BALBOA/SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR
Rol
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de diciembre del año 2019, comparece doña Giovanna Grilli Gatica, abogada, en representación de don GABRIEL ULISES BALBOA GUTIERREZ, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad n° 17.511.932-9, domiciliado en Quepe, Fundo San Luis, comuna de Freire, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, persona jurídica de derecho público, del giro servicio público, representada por don René Lopetegui Carrasco, cédula nacional de identidad n° 8.697.600-5; ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 969, de la comuna de Temuco. Funda el recurso en que con fecha 28 de noviembre de 2019, se dictó resolución exenta N°14068, del Servicio de Salud Araucanía Sur, que comunica el cese de las funciones de su representado, y aduce como
Fundamentos
motivos: “Que según Reservado N° 2/15.10.2019 que denuncia hecho eventualmente constitutivo de delito de don Gabriel Balboa Gutiérrez, a Fiscalía Local de Temuco, en atención a que su conducta no sería acorde a la de un funcionario público”. Afirma que la denuncia se ocasiona por un comentario efectuado por su pareja, que presta servicios en el mismo lugar que su representado, quien cada vez que ocurría un conflicto en el ámbito privado lo manifestaba a sus colegas de trabajo allegados a la dirección del establecimiento. Es así, uno de varios conflictos ocasionados en el domicilio de la pareja, ocurrido el 14 de octubre de 2019 el Sr. Balboa, ignorando como llegó esta situación ante el Director del establecimiento, pero el día 15 del mismo mes se le notifica que se dará curso a un sumario administrativo Es así se incoan dos procedimientos judiciales: la causa P-1750-2019 del Juzgado de Familia de Temuco, y se inicia investigación sumaria de la fiscalía en causa RUC 1901342158-K por supuestos hechos de abuso sexual. Manifiesta que el Hospital Regional de Cunco, inició sumario para determinar la procedencia de sanción administrativa por los hechos antes descritos, y no obstante, antes de concluido dicho procedimiento administrativo, se emitió la resolución exenta N° 14068, que comunicó la no prórroga de funciones. Agrega que según consta en acta de acuerdo de calificación, folio 17, su mandante obtiene una nota 7 en calidad de trabajo, sin observaciones de desempeño y en parámetro de calidad de la labor realizada se le subió de nota 6 a 7 ya que al promediar las notas del 1° y 2° trimestre da como nota 7, ya que en los informes de desempeño no registra observaciones negativas en relación a su trabajo, manteniendo conducta intachable en su trabajo, con un excelente desempeño, que consta en las respectivas actas de evaluación de la oficina de personal. Plantea la infracción al artículo 19 Nº 3 de la Constitución, puesto que se aplicó sanción disciplinaria con desconocimiento de las normas de un debido proceso, ya que fue cesado en sus funciones, cuando el sumario administrativo, no se encuentra resuelto, lo anterior constituye una arbitrariedad, que vulnera la presunción de inocencia y el derecho a una legítima defensa, afectando asimismo, el Derecho a la Vida y a la Integridad física y psíquica (art. 19 Nº 1 de la Carta Fundamental), por cuanto, ha sido coartada de su fuente laboral y sustento lo que ha causado impacto e incertidumbre respecto su futuro, alterando su tranquilidad y salud emocional, vulnerando también el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia (art. 19 N° 4 de la Carta Fundamental), ya que existe una investigación inconclusa en fiscalía, y además un sumario administrativo en el mismo estado, y no obstante ha sido despedido presumiendo su culpabilidad en los hechos denunciados, lo que afecta gravemente su honra, más aun considerando que siempre ha mantenido una conducta intachable e
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por doña Giovanna Grilli Gatica, abogada, en representación de don GABRIEL ULISES BALBOA GUTIERREZ, en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, todos ya individualizados. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en autos con fecha 27 de diciembre de 2019. Redactada por la Ministra (S) Mirna Espejo Guiñez Protección-18752-2019. (fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de julio de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de diciembre del año 2019, comparece doña Giovanna Grilli Gatica, abogada, en representación de don GABRIEL ULISES BALBOA GUTIERREZ, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad n° 17.511.932-9, domiciliado en Quepe, Fundo San Luis, comuna de Freire, quien interpone recurso de protección en contra d
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