2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

SARAH LEONOR ESPERANZA SILVA SAN MARTIN Y OTROS CON SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO

Rol

Fecha

10 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandante recurre de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de julio de 2019, por la causal prevista en el artículo 768 n° 5 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido pronunciada con omisión del requisito exigido en el numeral 4° del artículo 170 del citado código, esto es, por no contener las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento, y en relación a los numerales 5° y 6° del Auto Acordado sobre la forma de las sentencias. En su recurso, respecto del fallo, denuncia lo siguiente: a) que no indica los hechos aceptados o reconocidos por las partes, ni aquellos respecto de los que versó la discusión; y b) que no contiene consideraciones de hecho relativas a los presupuestos fácticos del artículo 41 inciso 2° de la ley 19.966. SEGUNDO: Que, en cuanto a lo denunciado en la letra a), de contrario a lo que se afirma en el recurso, en el motivo 6° del fallo, se contienen los hechos aceptados por la parte demandada, y en el 7° aquellos reconocidos por la parte demandante y parte demandada; y, en el motivo 8°, la cuestión sobre que recae la controversia y sobre quien recae el peso de la prueba. TERCERO: Que, en relación a lo denunciado en la letra b), tampoco se configura el defecto que aprecia la recurrente, por cuanto el tribunal decidió rechazar la demanda por falta de prueba suficiente que pudiere haber demostrado la falta de servicio imputada, y no por aplicación de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 41 de la ley 19.966, por lo que, entonces, no correspondía al sentenciador referirse a los presupuestos fácticos de esta última disposición relativa a los daños que no son indemnizables, porque sencillamente el rechazo de la demanda de autos no tuvo como fundamento lo previsto en el inciso 2° del citado artículo 41. CUARTO: Que, en consecuencia, los vicios denunciados en el recurso de casación en la forma no se han logrado demostr

Fallo

Por estas reflexiones y lo prescrito en los artículos 186 y 768 n° 5 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil; y 38 de la ley 19.966, se resuelve: I.- Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de julio de dos mil diecinueve, la que, por consiguiente, no es nula. II.- Que se CONFIRMA, sin costas, la sentencia recién indicada, que rechazó la demanda interpuesta por David Alexis Silva Bahamondes, por sí y en representación legal de su hija Sarah Leonor Esperanza Silva San Martín, y Elizabeth Dennis San Martín Peña, en contra del Servicio de Salud Talcahuano. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Fiscal Judicial Hernán Rodríguez Cuevas. ROL 2035-2019.- Civil

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de julio de dos mil veinte. VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandante recurre de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de julio de 2019, por la causal prevista en el artículo 768 n° 5 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido pronunciada con omisión del requisito exigido en el numeral 4° del artícu

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