1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

CÁRCAMO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

10 de julio de 2020

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-27-2019 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, caratulados “Cárcamo con Ilustre Municipalidad de Puerto Varas”, en procedimiento ordinario por demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, Rol Corte nº 347-2019, la parte demandante representada por el abogado don José Ulloa Uribe, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 26 de agosto de 2019 que rechazó la demanda interpuesta. El demandado recurrente esgrime como causal principal de nulidad la del artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, llegando a conclusiones erróneas perjudicando absolutamente a la demandante al sentenciar que no fue despedida verbalmente y de hecho.  En subsidio, esgrime como causal principal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, que la sentencia se habría dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente de la norma contenida en el artículo 160 numeral 1) letra c) del Código del Trabajo, por cuanto sostiene que para que concurra la configuración de la causal, debe existir una reiteración de las conductas consignada en la carta de despido, lo que en la especie no ocurrió, toda vez que los hechos no constituyen un incumplimiento grave, ni reiterado, ni reparable sólo con la sanción de despido. Señala que lo anterior influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de no mediar la infracción de ley descrita en la sentencia recurrida, el demandado habría sido totalmente vencido. Solicita que se acoja el presente recurso de nulidad, por una o más de las causales invocadas u otras de oficio, dictando sentencia de reemplazo que acoja la demanda interpuesta por la actora, en todas sus partes, con costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO         PRIMERO : Que el recurrente funda la causal principal de nulidad, señalando que la sentencia impugnada, de los mismos medios probatorios considerados para estimar que la notificación del despido se hizo en tiempo y forma, específicamente la declaración en estrados de su representada, es posible extraer que la notificación personal no se hizo como tal, y que la notificación por carta certificada se realizó 5 días después de su prohibición de ingreso al establecimiento donde ejercía sus labores.  Así las cosas, entiende que existe un error manifiesto en apreciar la prueba, ya que llega a la conclusión errónea de que la demandante no fue despedida verbalmente y de hecho. Agrega, que de los mismos medios es posible verificar que la demandante fue separada de sus funciones estando pendiente el plazo para recurrir ante el decreto alcaldicio que estableció su despido, lo que también dejaría nulo el despido. SEGUNDO: Que, como ha sostenido esta Corte, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. Sin embargo, no se trata que una simple protesta de las partes legitime el examen de lo actuado en la asignación o negación de eficacia a la prueba rendida. La norma legal que tipifica el motivo de nulidad que se hace valer, prescribe que la revisión respectiva sólo puede efectuarse en la medida que exista “una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”.  Ahora bien, la parte que pretenda una revisión de ese tipo debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas. Por lo mismo, resulta indispensable que las identifique o señale; que explique cómo y por qué se habrían vulnerado en el caso; qué hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, en fin, de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia respectiva, lo cual en la especie no se hizo, atendido que no se señala por el recurrente, que regla de la sana crítica, es la vulnerada por la sentenciadora al valorar la prueba rendida , conforme a lo previsto en el artículo 456 del Código del Trabajo, ni explica cómo o de qué manera se han vulnerado las reglas simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asignó valor o las desestimó, vulneración,  que además debe ser manifiesta, esto es, ostensible  que aparezca de la sola de la lectura de la sentencia, lo que en la especie no ocurre.  TERCERO: Que, además, resulta pertinente destacar que el recurso de nulidad es uno de impugnación y no de mérito, de lo que se sigue que comporta una revisión de la validez del

Fallo

fallo dictado y, en particular, por la causal esgrimida, significa un control sobre la aplicación de los conocimientos jurídicos, técnicos, científicos o de experiencia, al tiempo de valorar la prueba.  CUARTO: Que, entonces, es posible concluir que lo que se pretende por el recurrente es que esta Corte valore nuevamente la prueba y concluya que el despido de la demandante ha sido injustificado y nulo, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, salvo que la sentencia se hubiere pronunciado  con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que como se ha señalado precedentemente ello no se ha señalado ni explicado por el recurrente, lo que basta para rechazar esta causal de nulidad. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, examinado el fallo recurrido, se puede constatar que la prueba rendida fue valorada por la Juez de la causa en su totalidad en los considerandos noveno, décimo y undécimo, sin infringir las reglas de la sana crítica y en cuanto a las formalidades del despido que el recurrente estima no se cumplieron por la demandada y que por ello el despido sería injustificado y nulo, basta la sola lectura del considerando décimo, para concluir, que la actora fue notificada personalmente del término de la relación laboral  lo que además se le notificó por carta certificada, lo que se tiene acreditado con la prueba documental, testimonial y absolución de posiciones de la propia actora.

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Puerto Montt, diez de Julio de dos mil veinte Vistos: En autos Rit O-27-2019 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, caratulados “Cárcamo con Ilustre Municipalidad de Puerto Varas”, en procedimiento ordinario por demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, Rol Corte nº 347-2019, la parte demandante representada por el abogado don José Ulloa Uribe, deduce

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