JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CARLOS RODRIGO SMITH BRAVO CON BRAVO INGENIERIA Y CONSULTORIA LIMITADA Y OTRA

Rol

Fecha

10 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En este proceso RIT O-1548-2018, RUC 18-4-0139743-0, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 23 de diciembre de 2019 se dictó sentencia definitiva por la juez destinada María José Vidal Araya, mediante la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta por CARLOS RODRIGO SMITH BRAVO, en contra de BRAVO INGENIERIA Y CONSULTORIA LIMITADA, declarándose la existencia de una relación laboral entre las partes y que el despido de que fue objeto el demandante es injustificado y nulo, condenándose a la demandada a pagar las prestaciones que indica el fallo correspondientes a indemnización sustitutiva de falta de aviso previo; a feriado proporcional; a remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, con los reajustes e intereses que señala; ordenando además enterar ante los organismos de seguridad social las cotizaciones previsionales y de salud de todo el tiempo de relación laboral, declarando el fallo que a la demandada DESARROLLOS INMOBILIARIOS LIRQUEN S.A le asiste responsabilidad subsidiaria en el pago de las prestaciones a que ha sido condenada la demandada principal, por haberse prestado los servicios bajo el régimen de subcontratación, todo ello sin costas. En contra de la referida sentencia, se dedujo primeramente recurso de nulidad por el abogado Sergio Muñoz Cartes en representación de Desarrollos Inmobiliarios Lirquén S.A., fundándolo en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo por estimar que dicho fallo ha sido dictado con infracción de ley que influyó en su parte dispositiva, en relación al artículo 183 A del mismo cuerpo legal. El recurrente solicita que se acoja el recurso por la causal de nulidad invocada y se invalide parcialmente la sentencia impugnada, dictándose la de reemplazo que corresponda que acoja la demanda solo respecto del demandado principal, condenándolo en la forma que indica, y rechazándola respecto de su representada al no tener la calidad de empresa p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, primeramente, según se indicó en lo expositivo, en cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la demandada Desarrollos Inmobiliarios Lirquén S.A., dicha impugnación se ha fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo por estimar la recurrente que la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, vulnerándose lo dispuesto en el artículo 183 A del citado cuerpo legal. El recurrente solicita que se acoja el recurso y se invalide parcialmente la sentencia impugnada, dictándose la de reemplazo que corresponda que acoja la demanda solo respecto del demandado principal, condenándolo en la forma que indica, debiendo rechazarse respecto de su representada al no tener la calidad de empresa principal conforme a los hechos establecidos en la sentencia. SEGUNDO.- Que el recurrente Desarrollos Inmobiliarios Lirquén S.A., fundamentando su recurso de nulidad, ha cuestionado que el trabajador Carlos Rodrigo Smith Bravo haya prestado servicios en favor de la empresa principal Bravo Ingeniería y Consultoría Limitada por estimar que dicho trabajador fue la contraparte de su representada en la ejecución del contrato y representaba y actuaba exclusivamente en los intereses del demandado principal como contraparte. TERCERO.- Que, sin embargo, de la atenta lectura de la sentencia definitiva impugnada, se observa que dicho

Fallo

fallo correspondientes a indemnización sustitutiva de falta de aviso previo; a feriado proporcional; a remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, con los reajustes e intereses que señala; ordenando además enterar ante los organismos de seguridad social las cotizaciones previsionales y de salud de todo el tiempo de relación laboral, declarando el fallo que a la demandada DESARROLLOS INMOBILIARIOS LIRQUEN S.A le asiste responsabilidad subsidiaria en el pago de las prestaciones a que ha sido condenada la demandada principal, por haberse prestado los servicios bajo el régimen de subcontratación, todo ello sin costas. En contra de la referida sentencia, se dedujo primeramente recurso de nulidad por el abogado Sergio Muñoz Cartes en representación de Desarrollos Inmobiliarios Lirquén S.A., fundándolo en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo por estimar que dicho fallo ha sido dictado con infracción de ley que influyó en su parte dispositiva, en relación al artículo 183 A del mismo cuerpo legal. El recurrente solicita que se acoja el recurso por la causal de nulidad invocada y se invalide parcialmente la sentencia impugnada, dictándose la de reemplazo que corresponda que acoja la demanda solo respecto del demandado principal, condenándolo en la forma que indica, y rechazándola respecto de su representada al no tener la calidad de empresa principal conforme a los hechos establecidos en la sentencia. Además, se presentó u

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de julio de dos mil veinte. VISTOS: En este proceso RIT O-1548-2018, RUC 18-4-0139743-0, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 23 de diciembre de 2019 se dictó sentencia definitiva por la juez destinada María José Vidal Araya, mediante la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta por CARLOS RODRIGO SMITH BRAVO, en contra de BRAVO INGENIERIA Y CO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica