HOTEL SANTA CRUZ PLAZA S.A. CON DIRECCIÓN DEL TRABAJO ICT SANTA CRUZ
Rol
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol ingreso Corte N° 155-2020, recaídos en la causa sobre reclamo de multa administrativa del Juzgado de Letras de Santa Cruz Rit I-2-2020, la parte demandante Hotel Santa Cruz Plaza S.A. dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha once de marzo de dos mil veinte, en cuanto rechazó con costas la reclamación disponiendo que se mantiene vigente con toda su eficacia jurídica la Resolución Administrativa, Ordinario Nº 06, dictada con fecha 29 de enero de 2020, que resolvió la reconsideración administrativa en contra de la resolución de multa N°3781/19/49 de fecha 21 de Octubre de 2019, en todas sus partes. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia de veintitrés de junio del año en curso, donde los apoderados de las partes defendieron sus argumentos. Segundo: Que, la causal interpuesta por la recurrente es la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que el Tribunal ha dictado la sentencia de la instancia con infracción de ley, la que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La presente repulsa, la hace consistir en dos frentes de ilegalidad: la primera, referida en lo señalado en el artículo 2° inciso 1° de la Ley 19.973, en cuanto asegura que el intervalo de tiempo que debe pasar para que cada trabajador tenga el descanso que indica la norma, con la expresión “cada 2 años”, refiere que se trata del período en que el trabajador debe prestar servicios para tener derecho a este descanso, de manera que el beneficio se usaría en cada trienio; y una segunda argumentación, está referida a la errónea aplicación de los numerales 2° y 7° del artículo 38 del Código del Trabajo en relación a la clasificación que deben recibir los trabajadores del rubro hotelero. En este sentido, explicó que el artículo 2 de la ley 19.973 se refiere a los trabajadores dependientes del comercio, no así a los dependientes del rubro hotelero como es el ca
Fundamentos
considerando cuarto hace expresa aplicación de la regla que incumplió la recurrente, todo lo cual hace procedente el rechazo del presente arbitrio. Y visto además lo dispuesto por los artículos 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad intentado por Hotel Santa Cruz Plaza S.A. en contra de la sentencia dictada con fecha once de marzo de dos mil veinte en la causa Rit I-2-2020 del Juzgado de Letras de Santa Cruz, la que por consiguiente ésta es válida. Regístrese y comuníquese. Redacción del Fiscal Judicial, Sr. Álvaro Martínez Alarcón Rol Corte 155-2030. Lab.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diez de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol ingreso Corte N° 155-2020, recaídos en la causa sobre reclamo de multa administrativa del Juzgado de Letras de Santa Cruz Rit I-2-2020, la parte demandante Hotel Santa Cruz Plaza S.A. dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha once de marzo de dos mil veinte, en cuanto
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