PINCHEIRA/FRONTEL S.A.
Rol
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, SE REVOCA la resolución de fecha diez de julio de dos mil diecinueve, cuyo texto íntegro consta en la carpeta digital, resolviéndose que, se hace lugar a la solicitud de la demandada, debiendo en consecuencia incorporarse a continuación del punto de prueba N° 4, los siguientes: 5º) Efectividad que las líneas eléctricas de baja tensión, emplazadas en el sector reclamado por la demandante, se encuentran amparadas por Decreto de Concesión Nº 371 de fecha 22 de octubre del año 1990, a favor de Frontel; 6º) Individualización del retazo que se reclama de precario. Deslindes y ubicación; 7º) Efectividad de encontrarse prescrita la acción deducida por la actora, manteniéndose inalterada en todo lo demás la resolución ya individualizada. Devuélvase por interconexión. N°Civil-81-2020. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de julio de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, SE REVOCA la resolución de fecha diez de julio de dos mil diecinueve, cuyo texto íntegro consta en la carpeta digital, resolviéndose que, se hace lugar a la solicitud de la demandada, debiendo en consecuencia incorporarse a continuación del punto de prueba N° 4, los siguientes: 5º) Efectividad
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