JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

FAÚNDEZ/SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

10 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA S/C

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos, procedimiento ejecutivo laboral, se pretende el pago de la suma de $62.500.000 correspondientes al pago íntegro, más cláusula penal, de una conciliación arribada entre las partes con fecha 12 de agosto del año 2019, por el cual la ejecutada, Servicio de Salud de Antofagasta, se obligó a pagar a la demandante la suma de $25.000.000, en seis cuotas iguales y sucesivas de $4.166.666, la primera de ellas dentro de los cuatro primero días del mes de octubre del año 2019. Sobre la base que el día 4 de octubre del año señalado el Servicio no pagó la primera cuota, pues el cheque solo estuvo listo para su entrega al siguiente día lunes 7 de octubre, la parte ejecutante hizo uso de la cláusula de aceleración contenida en la conciliación y, además, pretende el pago de la cláusula penal dispuesta para el caso de incumplimiento, que asciende al 150% del saldo insoluto. La parte ejecutada opuso la excepción de pago, indicando que hubo un breve atraso en el mismo, por un error de tipo del nombre del abogado de la demandante en la resolución que lo ordenó, por lo cual estuvo listo el día 7 de octubre del año 2019, haciendo presente que el día 4 de octubre comunicó al abogado ejecutante el inconveniente existente. El tribunal, tuvo por acreditado el pago de la primera cuota señalada, sobre la base que la demanda fue ingresada el mismo día que el pago se efectuó, los protocolos burocráticos de la administración para efectuarlos y la circunstancia que el abogado de la ejecutada dio aviso oportuno de lo sucedido al abogado de la contraria. En lo referido a la cláusula penal establecida para el caso de incumplimiento, señaló que se estaba ante un cumplimiento tardío por un día hábil, oportunamente avisado, y atento el principio de la buena fe contractual, no existiendo intención de incumplimiento ni de atrasar arbitrariamente el pago, sino una imposibilidad de la demandada que, co

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 463, 468 y 473 del Código del Trabajo SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de fecha doce de febrero del año dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RUC: 19-3-0294043-9, RIT: J-169-2019. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 109-2020 (RPL) Redactada por el Ministro Titular Dinko Franulic Cetinic.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de julio del año dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos, procedimiento ejecutivo laboral, se pretende el pago de la suma de $62.500.000 correspondientes al pago íntegro, más cláusula penal, de una conciliación arribada entre las partes con fecha 12 de agosto del año 2019, por el cual la ejecutada, S

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