INMOBILIARIA HOLMBERG PETERS LIMITADA/DÍAZ
Rol
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1º) Que se alza en apelación la parte demandada en contra de la sentencia del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad que acogió la acción reivindicatoria interpuesto por el actor principal y rechazó la demanda reconvencional de prestaciones mutuas, sin costas. 2º) Que la recurrente funda su libelo en que el demandante no sería titular del dominio respecto de la cosa reivindicada, sino a lo sumo lo sería respecto de derechos hereditarios sobre aquella y que por ende, el bien no es reivindicable de conformidad a los artículo 889 y siguientes del Código Civil. En subsidio, para el caso que se estime concurrentes los requisitos de la acción principal, pide que se acoja la demanda reconvencional por haber incurrido de manera efectiva en los gastos derivados de la construcción de las mejoras que constan en el predio, debiendo ser ellos resarcidos en razón del carácter necesario o útil de aquellas para el servicio del inmueble. 3º) Que de conformidad al elementos de convicción incorporados al proceso, consta que la demandante adquirió la posesión del inmueble por inscripción de dominio del año 2015, por la cual se le transfirió la propiedad del predio de autos, cuestión que no se ve alterada por la tenencia material de un tercero, sin perjuicio de los derechos que aquel pudiera hacer valer, de modo que el recurso en cuanto a lo resuelto sobre la acción principal no podrá prosperar. 4º) Que en cuanto a la impugnación de lo decidido acerca de la acción reconvencional, estos sentenciadores comparten la apreciación referida a la falta de acreditación de la necesidad o utilidad de las mejoras desplegadas en el predio,
Fundamentos
considerando además que el demandado se encuentra de mala fe, al menos desde la notificación de la demanda de precario que versó sobre los mismos hechos ventilados en el presente juicio.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 889 y siguientes y 1698 del Código Civil; y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirma la sentencia en alzada de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad. II.- Que no se condena en costas al recurrente, por haber tenido motivo plausible para alzarse. Redacción a cargo del Ministro Sr. Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nº542-2019
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de julio de dos mil veinte Vistos: 1º) Que se alza en apelación la parte demandada en contra de la sentencia del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad que acogió la acción reivindicatoria interpuesto por el actor principal y rechazó la demanda reconvencional de prestaciones mutuas, sin costas. 2º) Que la recurrente funda su libelo en que el demandante no sería titular del dominio
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