CONDOMINIO EDIFICIO C COMPLEJO TURISTICO LAGUNA DEL MAR LA SERENA/ACOSTA
Rol
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
COBRO DE GASTOS COMUNES
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo en consideración especialmente que el actor señaló en el primer otrosí de la demanda de folio 1, como bienes para la traba del embargo, el bien raíz que resultó embargado en autos, lo que consta además en el mandamiento de ejecución y embargo, y evidenciando que el tribunal incurre en un yerro en la resolución en alzada, al anular parte del procedo de apremio en virtud de lo dispuesto en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil en circunstancias que la norma se pone en el supuesto que el acreedor no designe bienes, situación que es contraria a lo ocurrido en el caso de marras, según lo dicho, y por otro lado, si no consta que el ejecutado sea dueño de otros bienes para embargar, no se puede invocar que el valor del inmueble supera el monto del crédito, por lo demás el ejecutado tiene el derecho de sustitución del embargo mediante la respectiva consignación dineraria e incluso, pedir en su momento, la reducción del embargo, pero para ello debe presentar otros bienes embargables, lo que desde luego, no ha acontecido, por lo anterior y en miras de resguardar los legítimos derechos del acreedor a perseguir la ejecución en los bienes del deudor y en estricto apego de las normas procesales que rigen la ejecución en materia civil, no evidenciándose por lo demás, vicios que permitan anular lo obrado en este juicio, y
Fundamentos
considerando lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de fecha veintidós de abril de dos mil veinte, íntegramente transcrita en la carpeta digital y, en su lugar,
Fallo
se resuelve que deberá proseguirse en conformidad a derecho el procedimiento de apremio respecto del bien embargado. Devuélvase. Rol N° 572-2020 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, diez de julio de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo en consideración especialmente que el actor señaló en el primer otrosí de la demanda de folio 1, como bienes para la traba del embargo, el bien raíz que resultó embargado en autos, lo que consta además en el mandamiento de ejecución y embargo, y evidenciando que el tribunal incurre en un yerro e
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