SIN INFORMACION

COMERCIAL MILLIONS SPA/ MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA.-

Rol

Fecha

10 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Marcelo Castillo Sánchez, en representación de Comercial Millions SpA, interponiendo recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de Independencia, representada legalmente por su alcalde, señor Gonzalo Andrés Durán Baronti, por haber emitido el Decreto Alcaldicio Exento N° 3625/2019 de 9 de agosto de 2019, por medio del cual se dispuso la clausura del local comercial ubicado en avenida Independencia N°950. Expresa que su representada es propietaria de un local comercial ubicado en la dirección citada, y que durante más de diez años ha desarrollado sus actividades comerciales en ese lugar, cumpliendo con todas las normas legales que regulan la materia. Sin embargo, con fecha 26 de agosto de 2019, sin que existiera motivo fáctico o jurídico para ello, fue notificada del Decreto Alcaldicio Exento que por esta vía se impugna, en el que se lee que el local no contaría con permiso de edificación y recepción final, citando al efecto los artículos 116, 145 y 161 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Manifiesta que el decreto impugnado se emitió en un contexto de falta de debido proceso y de bilateralidad de la audiencia, derecho a defensa, infracción al principio de objetividad e imparcialidad, y al principio de contradictoriedad, ya que nunca se citó o notificó de la supuesta infracción a su parte a fin de que realizara sus descargos. Además, indica que si bien el decreto ordena la clausura de un local determinado, éste es nulo porque carece de un elemento esencial del acto administrativo: esto es el consignar al sujeto o administrado obligado o imperado por dicha orden de clausura, en resumen el destinatario final del acto administrativo. Añade que igualmente se violó el principio de legalidad e infringe el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política que reconoce el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas. En otro orden de ideas, expone que desde el punto de vista jurí

Fundamentos

fundamentos de hecho, explica que con fecha 5 de agosto de 2019, la Dirección de Obras Municipales de Independencia declaró la inhabilidad parcial, transitoria, temporal y provisoria para la construcción donde se ubica el local de la recurrente, ya que tras la visita inspectiva de la DOM, se observaron incumplimientos a las normas relativas a habitabilidad y seguridad de las edificaciones, consistentes en que las construcciones carecen de Permiso de Edificación y de Recepción Final, sistema eléctrico inseguro o deficiente por no tener certificación SEC, incumplimiento a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y falta de informe sanitario de la SEREMI de Salud. A continuación, mediante memorándum N°804 de 6 de agosto de 2019, la DOM dio cuenta al Alcalde de la visita inspectiva realizada y sus conclusiones, disponiéndose su clausura a través del Decreto Alcaldicio Exento N° 3625 y, posteriormente, la demolición parcial de las ampliaciones interiores de la propiedad y se efectuó una denuncia por construcciones irregulares ante el Juzgado de Policía Local. Hace presente que con fecha 27 de agosto de 2019, se solicitó por la recurrente el alzamiento de la clausura con el fin de proceder a realizar la regularización de las obras, disponiéndose el alzamiento provisorio para el sólo efecto de realizar labores que permitan regularizar las construcciones irregulares del inmueble. De lo anterior fluye que reconoce los incumplimientos. Alega que del mérito de los antecedentes expuestos por la contraria, aparece que se solicita un examen de la conducta de la Municipalidad, propio de un recurso de ilegalidad y no de un amparo económico, pretendiéndose impugnar por esta vía la interpretación y aplicación de la norma urbanística de que es titular el Director de Obras Municipales, por lo que la acción no puede prosperar. Sin perjuicio de ello, niega la existencia de arbitrariedad o ilegalidad alguna al haber actuado en estricto apego al principio de legalidad, destacando que el permiso de recepción que pudiese tener una propiedad, debe ser fiel reflejo de los planos aprobados, y si esto no es así, se requiere un nuevo permiso por ser una obra alterada. Hace presente, por último, que se constató la violación de la clausura. Por cuanto el recurrente ha seguido ejerciendo su actividad económica, por lo que menos podría sostenerse la procedencia de esta acción. Tal hecho consta en denuncio N°107519 de fecha 14 de febrero del año 2020, que se acompaña. CUARTO: Que, según consta de resolución de 18 de febrero de 2020, se tuvo por evacuado el informe de la municipalidad recurrida, disponiéndose se trajeran estos antecedentes en relación. Luego, se procedió a la vista de la causa, escuchándose la intervención oral de los apoderados de las partes. QUINTO: Que, tal como se ha sostenido en el Recurso de Amparo Económico, Ingreso Rol N° 301-2020, idéntico al presente, el artículo único de la Ley Nº 18.971, bajo el título de: "Establece recurso especial que indica

Fallo

por tanto, improcedente. Sobre la base de los antecedentes expuestos, considera que el acto administrativo impugnado incurre en vicios de ilegalidad e infringe la garantía constitucional ya invocada, al establecer requisitos para el ejercicio de su actividad económica de explotación de un local comercial, por vías de hecho y extralegales; al establecer requisitos no contemplados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, y en definitiva establecidos para obras nuevas. Concluye solicitando se acoja el presente recurso, se investigue la infracción denunciada y se deje sin efecto el decreto individualizado, con costas. SEGUNDO: Que, en resolución de fecha 10 de febrero del año en curso, se declaró admisible el recurso interpuesto y se solicitó informe a la Municipalidad recurrida. Luego, con fecha 11 de febrero, consta la resolución de esta Corte por la que se deniega la orden de no innovar solicitada en el libelo del recurso. TERCERO: Que evacuó informe al tenor del recurso interpuesto la recurrida, I. Municipalidad de Independencia, representada por su Alcalde, señor Gonzalo Andrés Durán Baronti, solicitando su completo rechazo, con expresa condena en costas. Como fundamentos de hecho, explica que con fecha 5 de agosto de 2019, la Dirección de Obras Municipales de Independencia declaró la inhabilidad parcial, transitoria, temporal y provisoria para la construcción donde se ubica el local de la recurrente, ya que tras la visita inspectiva de la DOM, se

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C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Marcelo Castillo Sánchez, en representación de Comercial Millions SpA, interponiendo recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de Independencia, representada legalmente por su alcalde, señor Gonzalo Andrés Durán Baronti, por haber emitido el Decreto Alcaldicio E

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