SIN INFORMACION

MUÑOZ/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

10 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que con fecha 29 de enero del año en curso, el abogado Mauricio Bascur López deduce acción de protección en favor de Sandra del Carmen Muñoz López y en contra de la Dirección de Personal de Carabineros de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la comunicación verbal de 30 de diciembre de 2019, del rechazo de su recurso de reposición opuesto contra la decisión de la recurrida de no renovar su contrata para el año 2020, lo que estima ha vulnerado las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política por los antecedentes de hecho y de derecho que indica. Expone que comenzó a prestar servicios para la recurrida como cirujana dentista en el Consultorio “Prefectura Sur” dependiente de la Dirección de Salud de Carabineros y del Hospital de Carabineros en el año 2004, siendo renovada sucesivamente cada año hasta el 2019, desempeñándose por 15 años en distintas dependencias. Agrega que con fecha 26 de noviembre pasado fue notificada de la Resolución Exenta N° 1314, de 21 de noviembre, emanada de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, que dispuso su no renovación para el 2020 por el término del plazo del contrato, conforme la causal establecida en el artículo 57 Nº4 de la Directiva de Personal Contratado por Resolución aprobada por Orden General Nro. 1.957, de fecha 18.02.2010, publicada en el Boletín Oficial Nro. 4341, formalizada mediante Resolución Exenta Nro. 316, de fecha 28.10.2010, Boletín Oficial 4680. Señala que los

Fundamentos

fundamentos de dicho acto se basan simplemente en el nuevo presupuesto asignado para el año siguiente, el cual sería inferior, agregando que sus funciones fueron suprimidas o asumidas por personal de planta. Contra dicha resolución dedujo reposición administrativa, la cual fue resuelta mediante el acto impugnado en este recurso de fecha 27 de diciembre pasado y que según refiere, se le notificó verbalmente. Expresa el recurrente, que dicho acto tampoco señala concretamente las motivaciones para su desvinculación, sino que genéricamente se refiere a lo dispuesto por el Oficio 336 de la Dirección de Salud de Carabineros, de 20 de diciembre, el que cita: “ante requerimiento de establecer técnica y detalladamente las áreas críticas afectadas en el sistema de salud institucional, por la no renovación de personal C.P.R, debiendo proponer a aquel que se estime pertinente, para dar continuidad a la atención de personal lesionado y/o en tratamiento”. Ante lo cual, dicha Alta Repartición expresa “Es posible mantener la continuidad operacional sin sus servicios”, y no considera sus 15 años en la Institución, ni que en todo ese tiempo ha obtenido la máxima calificación posible. En esos términos expresa la contradicción entre los fundamentos de ambos actos administrativos, esto es, el término del plazo de la contrata, cuestiones presupuestarias y un estudio de operatividad posterior a la desvinculación. Argumenta que en definitiva, la no renovación de su contrata ha vulnerado la confianza legítima que tenía de que se mantuviera su vínculo laboral atendidas las sucesivas renovaciones, citando abundante jurisprudencia administrativa y judicial, y que por lo demás, los fundamentos entregados no son efectivos, puesto que la reducción de presupuesto para Carabineros el 2020 es solo de un 0.1%, respecto del subtitulo 21-02-001 y que las plazas disponibles para contratas se aumentó en 60 personas, por lo que la decisión de no renovar sus contrata es arbitraria e ilegal. En cuanto a las garantías que se estiman conculcadas, señala que se ha afectado la igualdad ante la ley, en razón de ser desvinculada de la institución por un acto ilegal y carente de fundamentos, actuando a su respecto de forma distinta a aquellos funcionarios que se encuentran en análoga situación. En cuanto al derecho de propiedad que se estima conculcado, ello se funda en que en razón de su expectativa legítima producto de la larga relación laboral, se ha visto impedida de gozar de las prerrogativas de su cargo. Agrega que tal como lo señala el Dictamen 6.400 del año 2018 del ente contralor, en el Título V, numeral 1), párrafo 7, que “En Materia de desvinculaciones en la medida que aquél sea suscrito por la autoridad facultada para tales efectos y en el ámbito de sus competencias, éste reúne las características necesarias para calificarlo como un acto administrativo”. Señala que por ello la Resolución Exenta Nro. 1216 que dispone la no renovación de su contrato, se encuentra firmada y dicta

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, diez julio de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que con fecha 29 de enero del año en curso, el abogado Mauricio Bascur López deduce acción de protección en favor de Sandra del Carmen Muñoz López y en contra de la Dirección de Personal de Carabineros de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la comunicación verbal de 30 de diciembre de 2019, del rechazo de su recurso de r

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