JARA VASQUEZ FELIPE ANDRES/6° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Iván Montenegro Ríos y deduce recurso de amparo en favor de Felipe Andrés Jara Vásquez y en contra de la de la magistrada Vania Boutaud Mejías, del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, quien por resolución de 18 de junio último rechazó la propuesta de procedimiento abreviado que habían acordado el Ministerio Público y la defensa respecto del amparado, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Indica que el amparado se encuentra en prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva Santiago 1 desde el 6 de marzo pasado, cuando fue formalizado por el delito de robo por sorpresa, fijándose un plazo de 60 días de investigación. En audiencia de cierre de la investigación de 25 de mayo último, añade, se acordó entre la defensa y el Ministerio Público un procedimiento abreviado, ya que se decidió recalificar el delito a hurto frustrado. En la audiencia respectivo, prosigue, contando con la autorización del fiscal jefe de la zona local de la Fiscalía Local Metropolitana Poniente, el Ministerio Público ofreció el procedimiento abreviado ya mencionado, siendo aceptado por la defensa. Sin embargo, agrega, la recurrida rechazó el procedimiento, estimando que los hechos no corresponden a un delito de hurto frustrado, sino a uno de robo por sorpresa. Sostiene que se cumplen todos los requisitos para que se proceda al juicio abreviado, de manera que la resolución recurrida es arbitraria e ilegal, por lo cual solicita que se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución indicada, disponiendo en su lugar que se acoge la petición del fiscal de tramitar y fallar la causa conforme al procedimiento abreviado, sin perjuicio de otras providencias que esta Corte dicte. Segundo: Que al evacuar el informe requerido se expone que en la audiencia del 18 de junio se consultó al fiscal si el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por el abogado Iván Montenegro Ríos y deduce recurso de amparo en favor de Felipe Andrés Jara Vásquez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Amparo N° 1493-2020.- Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinte. Al folio 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Iván Montenegro Ríos y deduce recurso de amparo en favor de Felipe Andrés Jara Vásquez y en contra de la de la magistrada Vania Boutaud Mejías, del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, quien por resolución de 18 de junio último rechazó
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