SIN INFORMACION

PINO HERNANDEZ DANIEL/ BCI SEGUROS GENERALES

Rol

Fecha

10 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto a la objeción de documentos: 1°.- Previa la vista de la causa, la parte apelante de don Daniel Guillermo Pinto Hernández acompaño, con citación, los siguientes documentos: Informe de la contadora Judith Barahona Céspedes, de fecha 11 de marzo de 2020 y Cuadro de pagos de seguro automotriz BCI Seguros Generales S.A., del periodo entre el 17 de marzo de 2010 al 26 de mayo de 2015. 2°.- Los documentos antes individualizados fuero objetados por la contraria por falta de autenticidad y emanar de un tercero que no compareció al juicio.} 3°.- Que, el artículo 346 N°1 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Los instrumentos privados se tendrán por reconocidos: 1° Cuando así lo ha declarado en el juicio la persona a cuyo nombre aparece otorgado el instrumento o la parte contra quién se hace valer.” Que según se desprende de esta norma para que tales instrumentos privados puedan tenerse por reconocidos en juicio, es indispensable que quienes los han emitido declaren como testigos en el juicio mismo, reconociéndolos en cuanto a su procedencia y dando fe de la verdad de su contenido, pasando a formar parte éste de la declaración testifical prestada en el proceso. En consecuencia, no existiendo constancia que doña Judith Barahona Céspedes haya comparecido en dicha calidad durante el desarrollo del proceso arbitral, necesariamente la objeción planteada deberá prosperar. II.- En cuanto a los recursos de apelación: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 12 de noviembre de 2018, escrita a fojas 224 y siguientes con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo y undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 4º.- Que, en estos autos la actora solicitó se indemnizará el daño emergente sufrido por la Empresa Daniel Guillermo Pino Hernández Productos e Insumos en General E.I.R.L., atendido que no pudo rebajar los gastos de las facturaciones en la contabilidad de la empresa, derivados del pago de las pólizas de seguro que fundan su demanda, conjuntamente con, aquellas sumas que se generaron producto del mayor impuesto pagado, ya que no pudo rebajar el gasto en el pago del impuesto puesto que no contaba con la documentación de respaldo. Pretensión que fue desestimada por el a quo, por estimar que estas no se encuentran amparadas por los contratos de seguro. 5°.- Que, no es un hecho controvertido que la actora contrató las pólizas de seguro objeto de la litis tanto en su calidad de persona natural como representante de la E.I.R.L Daniel Guillermo Pino Hernández Productos e Insumos en General. 6°.- El artículo 2 de la Ley 19.857 define a las E.I.R.L. como: “La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas.” En consecuencia dicha persona jurídica, que tiene un patrimonio distinto de su titular, está facultada para desarrollar operaciones civiles y comerciales, salvo aquellas reservadas por ley a las sociedades anónimas por ejemplo bancos y compañías de seguros. De esta forma, estando facultada la empresa demandante para actuar en la vida jurídica y celebrar cualquier tipo de acto o contrato de carácter civil o mercantil, con la limitación establecida en la ley, las obligaciones que le imponía el contrato de seguro a la demandada BCI Seguros Generales S. A. tienen plena validez respecto de ésta, entre ellas la contenida en el N° 4 del artículo 10 del Reglamento Sobre Los Auxiliares de Comercio de Seguros y de Procedimiento de Liquidación de Siniestros, D.S N° 1055. 7°.- Sin embargo, de la prueba rendida en el proceso no es posible establecer la existencia, cuantía y naturaleza de los perjuicios que se demandan, por concepto de daño emergente, recayendo precisamente sobre la actora la carga de la prueba en este punto, razón por lo que no es posible acceder a su pretensión en base a estos fundamento y no aquellos que se vierten en la sentencia por el Sr. Juez Arbitro. 8°.- En cuanto a la indemnización por concepto de daño moral que se demanda por don Daniel Guillermo Pino Hernández, para su persona y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, y que el laudo arbitral, acoge sólo respecto de la persona natural estableciendo una indemnización de $5.000.0000, más reajustes e intereses corrientes a contar de la fecha de la notificación de la demanda, se debe necesariamente tener prese

Fallo

fallo que se revisa y que esta Corte estima que no se ajustan al mérito de la prueba rendida y al Derecho llamado a decidir el conflicto, conllevan a que esa decisión necesariamente deberá ser revocada. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Se acoge la objeción de documentos formulada en la vista de la causa, respecto de aquellos individualizados en el folio 24. II.- Se revoca la sentencia apelada de fecha 12 de noviembre de 2018; sólo en cuanto se declara que se niega lugar a la indemnización de $5.000.0000, más reajustes e intereses corrientes, por concepto de daño moral en la persona del demandante don Daniel Guillermo Pino Hernández III.- Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro (S) Sr. Juan Carlos Silva Opazo. N°Civil-266-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo. No firma el Ministro señor Poblete por encontrarse suspendido de sus funciones.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto a la objeción de documentos: 1°.- Previa la vista de la causa, la parte apelante de don Daniel Guillermo Pinto Hernández acompaño, con citación, los siguientes documentos: Informe de la contadora Judith Barahona Céspedes, de fecha 11 de marzo de 2020 y Cuadro de pagos de seguro automotriz BCI Seg

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