SIN INFORMACION

CANALES/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

10 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Erwin Nazael Moll Rodríguez, abogado, quien deduce acción constitucional de protección a favor de Isabel del Carmen Canales Farías y en contra de Carabineros de Chile, representado por su General Director Mario Alberto Rozas Córdova, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 1499 de 21 de noviembre de 2019, dictada por la Dirección Nacional del Personal, a través de la cual se le comunicó el término de su contrato de trabajo, lo que conculca a su respecto las garantías fundamentales consagradas en los números 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio en que la señora Canales en su condición de cartógrafo, fue contratada por Carabineros de Chile bajo la modalidad de contrato por resolución (CPR) para cumplir la función de analista territorial en la 50ª Comisaría de la comuna de San Joaquín, contrato que comenzó a regir en el año 2017, y que posteriormente y por razones de mejor servicio, fue destinada a prestar la misma función en la 10ª Comisaría de La Cisterna, señalando que, sin embargo, con fecha 26 de noviembre de 2019, fue notificada del contenido de la resolución impugnada, a través de la cual se le comunicó el término del contrato de trabajo por la causal de “término del mismo”, el que expiró el día 31 de diciembre de 2019, decisión en contra de la cual interpuso sendos recursos de reposición y jerárquico en subsidio, que a su vez fue resuelto mediante resolución exenta N° 1672 de 27 de diciembre de 2019 “solo” en cuanto a la reposición, sin pronunciarse acerca del “recurso jerárquico” interpuesto conjuntamente, lo cual a su juicio vulnera además la garantía del debido proceso. Cuestiona la decisión, pues estima que adolece de una insuficiente justificación y es contraria al principio de continuidad de la función pública, ya que en ella se invocan razones eminentemente presupuestarias, y sin emb

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos". Tal idea es reiterada en sus artículos 16 y 41. Sobre el particular, conviene recordar que la Excma. Corte Suprema ha manifestado que “…la causa o motivación es un elemento del acto administrativo que puede ser entendido como la razón que justifica su dictación por la Administración del Estado, en la que se encuentran elementos fácticos y de derecho. La causa o motivo debe expresarse en el acto de la Administración y ello deriva precisamente de que el actuar de la misma debe ser razonable, proporcionado y legalmente habilitado, a fin de posibilitar su comprensión frente a los destinatarios y evitar ser tachada de arbitraria, puesto que la inexistencia o error en los motivos de hecho, determina la existencia de un vicio de abuso o exceso de poder”. (Corte Suprema, Rol 19.585-2016, 22 de junio de 2016). Séptimo: Que, en consecuencia, las menciones contenidas en el acto administrativo cuestionado, Resolución Exenta N° 1499 de 21 de noviembre de 2019, resultan suficientes para explicar, en el caso particular, los motivos por los cuales se decidió no renovar su contrata, toda vez que las razones se tornan suficientes para la decisión adoptada por la Administración.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Isabel del Carmen Canales Farías y en contra de Carabineros de Chile, representado por su General Director Mario Alberto Rozas Córdova. Redacción a cargo del ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-7885-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo. No firma el Ministro señor Poblete por encontrarse suspendido de sus funciones.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Erwin Nazael Moll Rodríguez, abogado, quien deduce acción constitucional de protección a favor de Isabel del Carmen Canales Farías y en contra de Carabineros de Chile, representado por su General Director Mario Alberto Rozas Córdova, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistent

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