/JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA
Rol
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que comparece doña Marcela Cameron Maureira, abogado, defensor penal público, por el imputado Jorge Cáceres Palavecino, Rut 14.525.380-2, quien interpone recurso de amparo preventivo en contra de la resolución ilegal dictada en el Tribunal de Garantía de esta ciudad, de fecha 6 de julio de 2020, por la Juez del Tribunal de Garantía de Talca, Srta. Marta Asiain Madariaga, mediante la cual ordenó la detención de su representado por su inasistencia a la audiencia de preparación de juicio oral fijada para el día 6 de julio del presente. Indica que con fecha 28 de febrero de 2020, el Ministerio Publico presentó acusación en contra de su representado y por resolución de 03 de marzo de 2020 se fijó la audiencia de preparación de juicio oral para el día 02 de abril de 2020. Dicha resolución ordena la citación del acusado, por cedula., notificación que se realizó con fecha 21 de marzo de 2020. Posteriormente, con fecha 24 de marzo, y atendida la contingencia del COVID, se reagenda la audiencia de preparación de juicio oral, postergándola para el día 24 de septiembre de 2020. Se ordena notificar esta resolución al acusado de acuerdo al artículo 28 del CPP y también por carta certificada. Según información que le entregó su representado, el recibió esta carta certificada que le indicaba que la audiencia se realizaría el día 24 de septiembre de 2020. Sin embargo, luego, con fecha 08 de junio de 2020, se reagenda nuevamente la audiencia de preparación de juicio oral -anticipándola- y fijándola para el día 06 de julio del presente. Esta resolución se ordenó notificar al acusado de acuerdo al artículo 28 del CPP, y por carta certificada. De ese modo la defensa, oportunamente, presenta recurso de reposición contra esta resolución, entre otras razones, porque el Tribunal estaba haciendo uso de la norma del artículo 28 del Código Procesal Penal sin atenerse al tenor literal de la misma, que dispone que la notificación por intermedio de su defensor sólo procede cuando
Fundamentos
considerando: Que de la acusación Fiscal y de la resolución que fijo Preparación de Juicio Oral, con fecha 3 de marzo pasado ya se dispuso y despacho notificación por cédula del acusado en libertad, que la resolución recurrida es una anticipación de la audiencia antes agendada. Que se encuentra plenamente vigente la disposición del artículo 28 del C.P.P., Que en éste periodo de Estado de Catástrofe y Emergencia Sanitaria, derivada del COVID-19, a fin de dar continuidad a la labor de la justicia, uno de los pilares de la democracia, en reunión de coordinación con el Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de Talca, el abogado Jefe de la Defensoría Penal Pública y el Juzgado de Garantía de Talca, hubo acuerdo de citar a las audiencias que se agendaran, por carta simple a los imputados que se encontraban en libertad, como asimismo se acordó, no despachar apremios ante sus incomparecencias. Implementándose la modalidad de tomar las audiencias agendadas por el Juzgado de Garantía de Talca, a través de video conferencia……” Expresa que
Fallo
por tanto la resolución que resuelve la reposición, resulta claro, que entre el Comité de Jueces del Tribunal de Garantía de Talca y los intervinientes existía un acuerdo previo que postulaba que los reagendamientos por crisis de COVID serían notificados a los imputados por carta simple y también por la Defensa. Pero sin que esta forma de notificación habilitara a despachar apremios: ello porque, por una parte, no existe certeza de la recepción de la carta por parte de los imputados y por la otra, porque la defensa no siempre puede notificar una audiencia por falta de comunicación con el representado. Y es esto, precisamente, lo que ha ocurrido en la especie, pues esa defensa no pudo comunicarse con el imputado para informarle de esta 3ª fecha como tampoco consta que este haya recibido carta simple del tribunal: y así se hizo saber en la audiencia del día 6 de julio d 2020. No obstante ello y desconociendo la resolución de fecha 12 de junio de 2020, el acuerdo existente y la resolución que citaba a la audiencia que ordenaba despachar carta simple, sin que exista constancia de que esta última se haya enviado y recepcionado; se despachó orden de detención por incomparecencia. En síntesis, resulta claro, de todo lo explicado, que conforme al artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República de Chile, su representado de forma, ilegal y arbitraria sufre una amenaza de privación de su libertad ambulatoria. Concluye solicitando que se haga lugar al recurso de ampar
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Talca, diez de julio de dos mil veinte. Visto: Primero: Que comparece doña Marcela Cameron Maureira, abogado, defensor penal público, por el imputado Jorge Cáceres Palavecino, Rut 14.525.380-2, quien interpone recurso de amparo preventivo en contra de la resolución ilegal dictada en el Tribunal de Garantía de esta ciudad, de fecha 6 de julio de 2020, por la Juez del Tribunal de Garantía de Talca,
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