19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SÁNCHEZ/FISCO DE CHILE - (LTE) - CASACION Y APELACION

Rol

Fecha

10 de julio de 2020

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: En estos autos rol N° 36665-2017, del 9° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Sánchez con Fisco de Chile”, por sentencia de treinta de octubre de dos mil diecinueve, la juez titular de dicho tribunal, en lo que interesa, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y, consecuentemente, condenó al Fisco de Chile a pagar al actor la suma de $180.000.000, por concepto de daño moral. En contra de esta resolución, la abogada doña Ruth Israel López, en representación de la parte demandada, dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido dada ultra petita”, puesto que pese a que en la parte petitoria el libelo pretensor solicita se condene al Fisco de Chile al pago de $150.000.000, finalmente la sentencia impone al demandado pagar una suma superior a aquella en que el actor estimó su menoscabo moral; SEGUNDO: Que el recurso de casación por el motivo reseñado en el considerando anterior será desechado, toda vez que pese a ser efectivo el yerro que se denuncia y estimando esta Corte que la frase sacramental que sucede a la cifra solicitada, otorga al juzgador únicamente competencia para otorgar el ítem pedido, aún en la medida que el quantum del mismo se aprecie inferior al reclamado a priori por el demandante, es menester recordar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, el tribunal podrá desestimar este arbitrio si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del

Fallo

fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. La primera hipótesis en referencia es precisamente la del caso que nos ocupa, en que el recurrente, junto con la casación en la forma, ha interpuesto también apelación, por lo que al resolverse este último recurso que se sustenta, entre otros, sobre similar argumento a aquél que funda la impugnación de nulidad, el vicio formal podrá ser subsanado, lo que determina concluir que tal infracción no es de aquellas remediables únicamente con la invalidación del fallo, motivo bastante para desestimar el recurso de casación interpuesto. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo trigésimo y de la parte final del motivo trigésimo primero. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: TERCERO: Que la interpretación teleológica y sistemática de las normas que recogen tanto la Ley 19.123, como la Ley 19.992, determina razonablemente concluir que el bono de reparación que en cada una de ellas se instaura en favor de ciertos familiares de ejecutados políticos y de las víctimas directas de delitos de violaciones a los derechos humanos, constituye un beneficio de carácter social, más no una indemnización del daño moral sufrido por ellos, pues no aparece que en la determinación de su monto se hayan considerado los elementos propios, individuales y personales de quienes debieron soportar el sufrimiento, requisito fundame

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinte. A los escritos folios 20 y 21: téngase presente. VISTO: En estos autos rol N° 36665-2017, del 9° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Sánchez con Fisco de Chile”, por sentencia de treinta de octubre de dos mil diecinueve, la juez titular de dicho tribunal, en lo que interesa, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por re

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