MOYA/BRAVO - (LTE)
Rol
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que los argumentos esgrimidos por el apelante no logran desvirtuar lo que viene decidido, motivo por el cual se confirma la sentencia de once de febrero de dos mil veinte, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de esta Ciudad. Acordado con el voto en contra de la ministra Leyton Varela, quien fue de opinión de revocar el fallo y en consecuencia, rechazar la acción en los términos que se dedujo. Para ello tuvo presente lo que sigue: Uno) Que conforme al artículo 2195 del Código Civil, constituye simple precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. En este contexto, es posible afirmar que esta institución consiste en una situación de hecho puramente concebida, con absoluta ausencia de todo vínculo jurídico entre dueño y tenedor de la cosa, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título de relevancia jurídica y, “es precisamente esta última circunstancia la que caracteriza al precario y lo distingue de otras instituciones de derecho que tienen como comunes los demás elementos”. (C. Suprema, 14 de noviembre de 1963. R.D.J. y Cs. S., T.60, secc. 1ª, pág. 343). De esta manera, sin el ánimo estrictamente permisivo en el propietario de la cosa que ocupa quien viene a ser demandado o, su falta de conocimiento acerca de la tenencia del bien por la contraparte, queda descartada la presencia del precario y, por ende, se ve neutralizada la viabilidad de la acción correspondiente. En vinculación con lo que precede, se concluye que la acción de precario es aquella que tiene el dueño de una cosa determinada para exigir de quien la ocupa, sin título que lo justifique, la restitución, por existir mera tolerancia de su parte. Por ello, son requisitos copulativos para su procedencia: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o m
Fallo
fallo y en consecuencia, rechazar la acción en los términos que se dedujo. Para ello tuvo presente lo que sigue: Uno) Que conforme al artículo 2195 del Código Civil, constituye simple precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. En este contexto, es posible afirmar que esta institución consiste en una situación de hecho puramente concebida, con absoluta ausencia de todo vínculo jurídico entre dueño y tenedor de la cosa, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título de relevancia jurídica y, “es precisamente esta última circunstancia la que caracteriza al precario y lo distingue de otras instituciones de derecho que tienen como comunes los demás elementos”. (C. Suprema, 14 de noviembre de 1963. R.D.J. y Cs. S., T.60, secc. 1ª, pág. 343). De esta manera, sin el ánimo estrictamente permisivo en el propietario de la cosa que ocupa quien viene a ser demandado o, su falta de conocimiento acerca de la tenencia del bien por la contraparte, queda descartada la presencia del precario y, por ende, se ve neutralizada la viabilidad de la acción correspondiente. En vinculación con lo que precede, se concluye que la acción de precario es aquella que tiene el dueño de una cosa determinada para exigir de quien la ocupa, sin título que lo justifique, la restitución, por existir mera tolerancia de su parte. Por ello, son requisitos copulativos para su procedencia: a) que el demandante
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de julio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que los argumentos esgrimidos por el apelante no logran desvirtuar lo que viene decidido, motivo por el cual se confirma la sentencia de once de febrero de dos mil veinte, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de esta Ciudad. Acordado con el voto en contra de la ministra Leyton Varela, quien fue de opinión de revocar el fallo y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica