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Rol
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Don JAIME GALDAMES BUHLER, abogado recurre de hecho respecto del juez del 2o Juzgado de Letras de Osorno, en relación con la resolución dictada con en el folio 7 cuaderno principal, en los autos caratulados “LAUSEN GARCIA MARCELO ARMANDO, RUT 14.098.093-5 causa rol número 1474-2020”.- En dicha causa el Juez, no eleva en apelación los autos, frente al recurso de mi parte del folio 6, ya que en los folio 7 ha señalado el siguiente argumento: Atendido que la resolución impugnada tiene carácter de decreto, al ser aquella que provee la demanda que inicia esta causa; sin que se haya rechazado una actuación; sino postergándose atendida la contingencia sanitaria nacional y en especial en la comuna de Osorno, de tal forma de no alterar la sustanciación del proceso ni recae sobre trámites no regulados por ley, según lo prescrito en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil; esta por ende no es susceptible del recurso deducido. A mayor abundamiento, si es que se considerara que la postergación temporal de la actuación específica de la notificación, zanja derechos permanentes para las partes o bien sirve de base para la dictación de una sentencia o está en los supuestos del artículo 188 señalado previamente; la apelación debe ir precedida de una reposición, acompañándola en carácter de subsidiaria como prescribe el artículo citado, lo cual no ocurrió en la especie. Cabe tener presente que la postergación de la notificación de la demanda, no está negando la realización de la diligencia, sino que bajo el Acta N 53 dictada por la Excelentísima Corte Suprema, directriz cuyo principal objetivo es disminuir los riesgos en pro de la salud, la vida y otros derechos fundamentales de los funcionarios y usuarios del Poder Judicial (
Fundamentos
considerando primero); lo cual se reitera en su artículo 1, enfatizando en la naturaleza dinámica del contagio al cual estamos expuestos, sugiere adoptará medidas para evitar riesgos o exposición al virus. En similar línea, la Ley N 21.226, en su artículo 3 establece que los Tribunales “no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse puedan causar indefensión a alguna de las partes en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por el la enfermedad COVID-19; no pudiendo” postergarse aquellas que deban ser realizadas con urgencia y sin dilación, lo cual en el caso, con los antecedentes expuestos en la presentación no se advierte. A contrario sensu, de practicarse la actuación en el inmediato plazo, la concreción de actividades presenciales, ignorándose las personas involucradas que pudieren pertenecer a un grupo de riesgo, los tiempos de permanencia para efectuarla, la alta tasa de contagios en nuestra comuna (que es la mayor en la región), siendo imposible garantizar la ausencia de factores de riesgo o exposición a contagio; hacen sugerible ponderando los derechos comprometidos, la postergación en el mediano plazo. Finalmente en la misma Ley N 21.226, en su artículo 4, establece un incidente especial de impedimento, cuyo plazo se extiende hasta después de terminado el estado de excepción, por ende en pro de la realización de diligencias que se asienten en el proceso; la postergación nuevamente destaca como apropiada.
Fallo
Por estas consideraciones, más lo prescrito 201 del Código de Procedimiento civil, se resuelve: Se declara inadmisible la apelación interpuesta en contra de la resolución que consta a folio 5. Este razonamiento se basa en la resolución del folio 5, que reza.- Osorno, once de Mayo de dos mil veinte Manteniéndose la emergencia sanitaria en virtud de la cual se declaró el estado constitucional de excepción de catástrofe, los grupos de riesgos definidos ante la pandemia, la idoneidad de evitar concurrir a lugares fuera de la residencia, la cuarentena obligatoria que afecta a varias comunas del país, la implementación de medidas excepcionales en los tribunales del país al tenor del Acta N° 53 dictada por la Excelentísima Corte Suprema, lo resuelto por este Juzgado en el Decreto Económico N° 28 y lo prescrito en el artículo 3 de la Ley N° 21.226; no ha lugar por ahora, solicítese la notificación en su oportunidad. Se hace presente al abogado, que el alzamiento de la cuarentena, no implicó la disminución de los contagios, siendo nuestra comuna aquella con mayor número de casos positivos en la región de Los Lagos (320 casos de un total de 528 casos al 10 de mayo pasado), manteniéndose ciertas medidas restrictivas; siendo imposible para este Tribunal garantizar en la concreción de la diligencia solicitada, la ausencia de factores de riesgo o exposición para quienes intervengan en la misma. La resolución por que resuelve sobre un trámite esencial para la substanciación regular del jui
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C.A. de Valdivia Valdivia, diez de julio de dos mil veinte. VISTOS: Don JAIME GALDAMES BUHLER, abogado recurre de hecho respecto del juez del 2o Juzgado de Letras de Osorno, en relación con la resolución dictada con en el folio 7 cuaderno principal, en los autos caratulados “LAUSEN GARCIA MARCELO ARMANDO, RUT 14.098.093-5 causa rol número 1474-2020”.- En dicha causa el Juez, no eleva en apelación
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