BEANI LOPEZ WILLIAM MARCELO / FISCO DE CHILE (CASACION Y APELACION) VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos autos, Rol N° 1778-2012 del Vigésimo Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Beani López, Williams Marcelo con Fisco de Chile- Carabineros de Chile” por sentencia de siete de agosto de dos mil dieciocho escrita a fojas 397 y siguientes, se dispuso en lo resolutivo, lo siguiente: I.) Se rechaza la excepción de prescripción opuesta por el demandado; II.) Se rechaza la demanda de reconocimiento de inutilidad de segundas clase para obtener pensión de retiro interpuesta por la actora y III.) Cada parte pagará sus costas,. . En contra de esta decisión, el apoderado del actor dedujo recurso de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- EN CUANTO A LOS DOCUMENTOS AGREGADOS EN ESTA INSTANCIA. A) El demandante, con su presentación que rola a fojas 285 acompaño un Informe Pericial agregado a fojas 275 elaborado con fecha 24 de agosto de 2016 por el médico cirujano, perito médico forense, don Hernán Lechuga Farías acompañado de su curriculum. El CDE, haciendo uso de la citación, a fojas 288 objetó el documento sosteniendo que tal Informe no reviste las condiciones para que sea considerado como Pericial de la manera que el Código de Procedimiento Civil regula esa probanza en el curso de un juicio ordinario de mayor cuantía. En efecto, la demandante en la causa no ha solicitado al Tribunal a quo, en forma legal, la realización de una pericia de forma tal que el documento no cumple con las condiciones para ser considerada como tal para los efectos del artículo 409 a 425 del referido Código. Se trata sólo de un documento emanado de un tercero ajeno al juicio, refiriendo que la Excma Corte Suprema en el ROL 1930-1999 ha señalado que “ un informe pericial …al no sujetarse a las normas contempladas en el Código de Procedimiento Civil sólo constituye un instrumento privado carente de valor probatorio por no haber sido reconocido por la parte contra la cual se presenta.” Agrega el CDE , que siendo un documento emanado de un tercero ajeno al juicio que no ha sido ratificado por quien aparece otorgándolo, carece de todo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 342 a 355 y en especial artículo 346 todos del Código de Procedimiento Civil. Atendido los fundamentos de la objeción, en lo resolutivo, se acogerá lo planteado por el CDE en relación al documento signado como Informe Pericial del citado profesional. B) Asimismo, con citación, con sus presentaciones de fojas 447 y 449 reiteración de la primera, el actor acompañó un Informe de Resonancia Magnética de Rodilla Derecha del actor suscrito con fecha 10 de octubre de 2019 por el médico radiólogo Cristóbal Palma Rojas, que se agregó a fojas 448 y a fojas 450. El CDE, a fojas 460 objetó el documento atendido que no ha sido reconocido por el otorgante careciendo por ello de todo valor probatorio y no empecerle a su parte; falta de autenticidad en cuanto a la firma del otorgante porque no existen antecedentes que hagan fe de ello y finalmente, emanar de un tercero ajeno al juicio y a la Comisión Médica de Sanidad de las Fuerzas Armadas. Que, amén de lo planteado por el CDE, cabe observar que el Informe no contiene ninguna referencia sobre las causas y antigüedad de las alteraciones que puedan desprenderse de la resonancia, lo que ciertamente requiere que el facultativo informante lo precise, teniendo en especial consideración que el hecho en que el actor funda su pretensión, según lo que indica en la demanda, ocurrió en el año 1997 cuando se desempeñaba como conductor de un Radiopatrullas de Carabineros, que colisionó con un camión, lo que según sus dichos, le produjo lesiones en el tobillo izquier
Fallo
fallo porque ello influyó en lo dispositivo del mismo. En efecto, el rechazo de la demanda ha sido en base a una alegación o defensa que no fue planteada en el juicio por el CDE, lo que significó que no se dio al actor la posibilidad de rebatir o controvertir la materia o punto sobre los cuales la sentenciadora se pronunció quedando en la indefensión. . SEGUNDO: Que, en la resolución de toda controversia, debe respetarse el principio de la congruencia que prohíbe al sentenciador conceder o negar algo distinto a lo solicitado por las partes y por ende, se incurre en ilegalidad cuando en lo resuelto se otorga más de lo pedido por los intervinientes o algo diferente. El recurso de casación deducido, pretende invalidar la sentencia por estimar el recurrente que para rechazar lo pedido, la Jueza a quo aplicó las normas de la responsabilidad extracontractual del Código Civil, lo que si bien podría estimarse que configuraría la causal, no constituye un vicio procesal que como consecuencia, acarrea la invalidación del fallo. El recurrente, en su arbitrio, en el Primer otrosí de su presentación de fojas 411al referirse a la apelación y aquello en que la funda, es explícito al señalar que en el presente caso apela “supuesto que se estimara que la nulidad de la sentencia, no es el único remedio para reparar el perjuicio que ha causado al demandante”. La sentenciadora al fallar, no se extendió a puntos no sometidos a su decisión. En efecto, el actor solicitó a la Jueza a quo que se
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Santiago, diez de julio de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos, Rol N° 1778-2012 del Vigésimo Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Beani López, Williams Marcelo con Fisco de Chile- Carabineros de Chile” por sentencia de siete de agosto de dos mil dieciocho escrita a fojas 397 y siguientes, se dispuso en lo resolutivo, lo siguiente: I.) Se rechaza la excepción de prescripción opuesta por
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