SIN INFORMACION

AHUMADA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

10 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Pedro Ahumada Mateluna, abogado, domiciliado en Profesora Amanda Labarca 96, Oficina 62, Santiago, en representación de doña Irma Ximena Rojas Muñoz, chilena, casada, abogada, C.I. N° 10.602.531-2, ex funcionaria contrata grado 8° del Servicio de Registro Civil e Identificación, domiciliada para estos efectos en Profesora Amanda Labarca 96, oficina 62, comuna de Santiago, Región Metropolitana, deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, para estos efectos representado por don Jorge Orlando Álvarez Vázquez, Director Nacional, abogado, ignoro estado civil, ambos con domicilio en calle Catedral 1772, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haber puesto término a la contrata de la recurrente, mediante Resolución Exenta N° 1840 de fecha 28 de noviembre del año 2019, notificada con fecha 29 de noviembre del año en curso, dictada en forma arbitraria e ilegal, puesto que los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, en que se funda no cumplen con los requisitos mínimos para que un acto administrativo sea fundado y motivado, ya que se basa en consideraciones que omiten indicar aspectos que son fundamentales para contextualizar lo allí expresado. Expone que ingresó a prestar servicios para la recurrida desde el 15 de marzo de 2004, en calidad jurídica a contrata, desempeñándose el último tiempo como abogada del Subdepartamento de Filiación Penal, asimilado al grado 8° de la E.U.S., de la Planta de Profesionales del Servicio de Registro Civil e Identificaciones, prorrogándose anual y sucesivamente su contrata hasta un último período renovado al 31 de diciembre de 2019. Señala que la recurrida tomó la decisión de no prorrogar su contrata para el año 2020, mediante la Resolución Exente N° 1840, de 28 de noviembre de 2019, la que esencialmente invoca: “Que la funcionaria Irma Ximena Rojas Muñoz, presenta ausencias reiteradas y prolongadas en el tiempo, cuya ocurrencia ha alterado el normal funcionamiento del Subdepartamento de Filiación Penal, recargando las labores de sus compañeros de trabajo los que, con el fin de cautelar el principio de la continuidad de la función pública, deben asumir de manera constante la ejecución de las tareas que debería cumplir la Sra. Rojas Muñoz.” “Que la redistribución del cumplimiento de las funciones de la funcionaria doña Irma Ximena Rojas Muñoz, entre sus compañeros de labores, afecta el clima laboral del Subdepartamento de Filiación Penal, porque los mencionados funcionarios deben asumir la recarga de trabajo, de manera constante.” “Que esta autoridad considera que las ausencias reiteradas de la funcionaria Sra. Irma Ximena Rojas Muñoz han afectado el buen funcionamiento del Subdepartamento de Filiación Penal, y su clima laboral, considerándose conveniente a los intereses institucionales y al cumplimiento de sus funciones, no prorrogar la contrata como funcionaría del Servicio, a partir del 1 de enero de 2020, por no ser necesarios sus servicios…” Explica que concurre en su favor el principio de la confianza legítima, atendido que se ha prorrogado por más de dos años su contrata, lo que es incluso reconocido por la resolución impugnada. En ese orden de ideas, la resolución que no prorroga su contrata para el año 2020 constituye un acto ilegal, ya que indica que si bien es efectivo que la recurrente ha tenido un largo periodo de ausencia a su trabajo, tales ausencias se encuentran justificadas, por cuanto se encontraba haciendo uso de licencia médica, por problemas de salud que le impiden ejercer sus funciones, consistentes en trastorno mixto de ansiedad y depresión, neurosis laboral, déficit vitamina A, D y B1 y Tiroiditis Hachimoto, condiciones que son producto de la persecución laboral que ha sido objeto la recurrente, desde a lo menos tres años. Indica que la Resolución Exenta N° 1840 le imputa a la recurrente que sus ausencias han creado un mal clima laboral en el departamento, en circ

Fallo

por tanto arbitrario, transgrediendo la confianza legítima que tenía la funcionaria de que su contrata fuera prorrogada para el año 2020, no conteniendo el acto fundamentación suficiente que lo justifique, en contravención a los diversos dictámenes de la Contraloría General de la República que exigen un acto motivado para no renovar la contrata, criterio que por demás ha sido refrendado por la Excma. Corte Suprema, entre otros, en los recursos roles 3598 – 2017 y 58971 – 2016. Agrega que, por lo demás, sus evaluaciones de desempeño siempre estuvieron en lista de distinción, y que no ha existido sumario administrativo alguno llevado en su contra, no existiendo ningún criterio objetivo, fundado en la evaluación de su desempeño, que permita sostener la decisión adoptada por la autoridad. Estima vulnerada la garantía de igualdad ante la ley, en primer lugar, atendido que se le discriminó en relación a aquellas personas que estando en iguales condiciones no se adoptó la decisión de no renovar su contrata, y, en segundo lugar, por cuanto la Resolución Exenta N°1840 omite que las ausencias que imputa a la recurrente son justificadas. A su juicio se encuentra también vulnerada la libertad de trabajo, en el sentido de poder continuar ejerciendo sus funciones como personal a contrata, mientras no existiera motivo para el cese de la misma, situación recogida en el concepto de confianza legítima. Finalmente indica vulnerado el derecho de propiedad, al impedirle ejercer su función públic

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Santiago, diez de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Pedro Ahumada Mateluna, abogado, domiciliado en Profesora Amanda Labarca 96, Oficina 62, Santiago, en representación de doña Irma Ximena Rojas Muñoz, chilena, casada, abogada, C.I. N° 10.602.531-2, ex funcionaria contrata grado 8° del Servicio de Registro Civil e Identificación, domiciliada para estos efectos

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