SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JUAN CARLOS MUÑOZ TORRES, abogado, C.I. 6.232.981-5, Defensor Privado, domiciliado para estos efectos en calle Teatinos N°251, Oficina 404, de la comuna de Santiago, en representación de don GILBERTO DEL CARMEN MUÑOZ TAPIA, cédula nacional de identidad número 9.880.802-7, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, y en virtud de lo dispuesto por el Articulo 21 de la Constitución Política de la República, deduce Acción Constitucional de Amparo en contra de resolución de fecha 03 de abril de 2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitado acoger la presente acción, revocando la resolución antes señalada, ordenando conceder la Libertad Condicional al amparado. Lo funda en que el amparado cumple actualmente condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, por diversos delitos económicos, iniciando su condena el 15 de enero de 2019, con fecha de término el 23 de diciembre de 2016, cumpliendo el tiempo mínimo el 24 de marzo de 2016. Refiere que su representado cumple con todas las exigencias legales del D.L. 321, a saber, el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional ya se habría verificado desde el 24 de marzo de 2016, cumpliendo a cabalidad la exigencia de temporalidad requerida por la legislación vigente; la conducta registrada por el interno durante los últimos 4 bimestres de su vida intrapenitenciaria ha sido intachable, siendo calificada como “Muy Buena”, conducta que mantiene a la fecha, cumpliendo con el criterio de conducta exigido por el decreto y reglamento, y; en cuanto a los avances en su proceso de reinserción social, en el aspecto laboral se desempeña como comerciante de productos de talabartería, labor que realiza con autorización de Gendarmería de Chile. Además de poseer una presencia clara de los elementos sociales de arraigo familiar y redes de protección, existencia de domicilio conocido. Señala que en atención a lo anterior, Gendarmería de Chile postuló a don Gilberto Muñoz Tapia para optar a la Libertad Condicional, sin embargo por resolución de fecha 03 de mayo (abril) de 2020 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma por voto de mayoría, fundado en el siguiente argumento: “por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124 conforme a lo informado por Gendarmería de Chile, teniendo especialmente presente que el postulante no participa en el Programa de Reinserción social, debido al grado de conciencia del delito, niega, justifica y minimiza las transgresiones a la ley, asociadas al tipo de delito perpetrado (delito de cuello blanco). Respecto de daño y mal causado carece de una postura empática hacia las víctimas, lo que lo vuelve indiferente al dolor y sufrimiento ajeno, siendo solamente sensi

Fallo

por tanto, dura todo el tiempo que falta para cumplir la condena; es un modo particular de hacerla cumplir; y transcurrido el período, sin revocación ni nueva condena, se reputa cumplido el castigo. SEXTO: Que, en este caso, la Comisión -que está formada por miembros de la judicatura y que, por lo mismo, debe analizar cada situación en su integridad- ha entregado los fundamentos en virtud de los cuales deniega tal libertad al amparado, lo que se halla dentro de la esfera de su competencia. SÉPTIMO: Que en mérito de lo expuesto, estos sentenciadores rechazarán la presente acción cautelar de amparo por cuanto tal como lo dispone expresamente el artículo 5 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, es facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada y para tal efecto la Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver, circunstancias todas que se han verificado en la especie, teniendo en vista el resto de los antecedentes existentes al momento de decidir por la concesión o no del beneficio. OCTAVO: Que, en consecuencia, la referida decisión no es ilegal, por lo que no atenta en contra del derecho previsto en el artículo 19 N° 7

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de julio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JUAN CARLOS MUÑOZ TORRES, abogado, C.I. 6.232.981-5, Defensor Privado, domiciliado para estos efectos en calle Teatinos N°251, Oficina 404, de la comuna de Santiago, en representación de don GILBERTO DEL CARMEN MUÑOZ TAPIA, cédula nacional de identidad número 9.880.802-7, quien actualmente cumple condena en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica