13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/MONTERO - (LTE) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°10729-2019)

Rol

Fecha

10 de julio de 2020

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA (FALLO DEL

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento décimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°) Que el demandado de autos –tercer poseedor del bien raíz hipotecado- opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda. En el escrito de apelación precisó que en la misma causa que el tribunal tuvo a la vista para desechar la excepción de prescripción consta el pago de las deudas que se cobran en autos. 2°) Que revisada la causa rol 33.460-2011 del 1°Juzgado Civil de Santiago seguida contra el deudor principal, consta fehacientemente que en ella se cobran tres obligaciones ejecutivas contra don Pablo Montero González, fundándose en los mismos títulos ejecutivos y por los mismos montos por los que aquí se ejecuta al tercer poseedor. 3°) Que en el cuaderno de apremio de los autos antes individualizados con fecha 24 de agosto de 2016 se liquidó el crédito, constatándose que el mutuo hipotecario N° 1, a saber, el que consta en la escritura pública de 22 de agosto de 2005 cuyo saldo cobrado ascendió a UF 673,7580 fue íntegramente pagado con el producto del remate, según da cuenta la liquidación referida, por lo que ha de acogerse la excepción de pago opuesta a esta deuda. 4°) Que en relación al segundo mutuo hipotecario, esto es, el que consta en la escritura pública de 11 de marzo de 2005 cuyo saldo cobrado en autos fue por UF 1.592,3300, consta de la liquidación aludida que de ella solo queda un remanente por UF 429,5384 (capital más intereses) liquidado al 24 de agosto de 2016, por lo que corresponde, acoger la excepción de pago parcial y reducir el monto de la deuda a la última cifra. 5°) Que finalmente, en cuanto al cobro del pagaré N° 4152830509242770, por $ 1.308.000 más intereses, este no logró ser satisfecho con el remate verificado en la causa tenida a la vista. 6°) Que consta además en el cuaderno de apremio de la causa del 1° Juzgado Civil de Santiago que el Banco de Chile retiró el dinero que se obtuvo p

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de quince de julio de dos mil diecinueve dictada en la causa C 21.469-2017 del 13° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que rechazó la excepción de pago deducida y, en cambio se decide que: a) Se acoge íntegramente la excepción de pago opuesta respecto del mutuo hipotecario suscrito mediante escritura pública de 22 de agosto de 2005 y, en consecuencia se rechaza la demanda ejecutiva en relación a dicho mutuo por UF 673,7580. b) Se acoge en forma parcial la excepción de pago opuesta respecto del mutuo hipotecario suscrito mediante escritura pública de 11 de marzo de 2005 y, en consecuencia se acoge la demanda ejecutiva solo respecto del saldo adeudado por UF 429,5384. II.- Se confirma, en lo demás apelado la referida sentencia en cuanto rechazó la excepción de pago deducida respecto del pagaré N° 4152830509242770, por $ 1.308.000 más intereses y, las excepciones de falta de requisitos del título para tener fuerza ejecutiva y la de prescripción. III.- Que como consecuencia de lo anterior, se revoca la sentencia en la parte que condenó en costas al ejecutado y, en cambio cada parte solventará las suyas. Regístrese y devuélvase. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Rol N° 1204-2019

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de julio de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento décimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°) Que el demandado de autos –tercer poseedor del bien raíz hipotecado- opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda. En el escrito de apelación precisó que en la misma causa que el tribunal tuvo a la v

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