FISCO-TESORERIA PROVINCIAL DE ÑUÑOA/STEINBRUGGE- (LTE)
Rol
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que, en el recurso de apelación se ha agregado, como nueva alegación, la infracción al artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, la que no fue interpuesta conforme las exigencias contenidas en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en primera instancia ante del cítese a las partes a oír sentencia; y en segunda instancia, antes de la vista de la causa. Segundo: Que, la tramitación conforme a derecho de las excepciones anómalas, como la pretendida prescripción fundada en la infracción al artículo 8.1 de la referida Convención Americana, tiene por finalidad, precisamente, cautelar otra garantía fundamental, como lo es, el debido proceso, al permitir a la ejecutante ejercer su derecho a defensa, por medio de la tramitación incidental que debió darse a dicha resistencia, motivo por el cual, dicha alegación no puede surtir efecto y debe ser desestimada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, se confirma la sentencia apelada de nueve de agosto de dos mil diecienueve, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Muñoz Pardo, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada, acogiendo la alegación de prescripción fundada en infracción al Pacto de San José de Costa Rica, sobre la base de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1° Que, son hechos establecidos en la presente causa los siguientes: a) Se procedió a emitir citación N°141 el 14 de junio de 2004. b) Se dice haber emitido la Liquidación N°215 el 16 de marzo de 2004 y el giro el 15 de diciembre de 2016, quedando en evidencia la errónea información aportada por el Servicio de Impuestos Internos, desde que la Liquidación no puede preceder a la Citación. c) Se hizo presente que, por la antigüedad de la liquidación, el Servicio de Impuestos Internos no tenía información de la forma y fecha de notificación. d) Se señaló que, el 17 de mayo de 2005 el contribuyente presentó una RAV ante el SII, la que fue resuelta mediante Res. Ex N°385 de 28/03/2006, haciéndose lugar en parte a la misma por un monto de $85.723. e) El mismo 17 de mayo de 2005, el contribuyente presentó reclamo tributario ante el Director Regional, en contra de la Liquidación N° 215, del que se desistió el 20/08/2015. f) Se sostuvo que los impuestos corresponden a aquellos que son sujetos a declaración y que no fue declarado maliciosamente falsa y que, que no existió ninguna circunstancia que retrasara o impidiera las acciones del SII. 2° Que asentada la cronología del procedimiento administrativo de fiscalización y acertamiento tributario y las posteriores actuaciones jurisdiccionales, se advierte que entre la emisióin de la liquidación y la interposición de la presente causa ejecutiva, han transcurrido más de 13 años. 3° Que, Que la prescripción extintiva, como institución vinculada al interés colectivo implícito en la mantención de la estabilidad y certeza en las relaciones jurídicas y de la paz social, tiene aplicación general dentro del ordenamiento. Bajo tal premisa, la imprescriptibilidad reviste carácter excepcional y debe fundarse en el texto expreso de la ley o surgir de la naturaleza de la materia a que se refiere la acción correspondiente. 4° Que, conviene precisar que el impulso procesal, tanto en la fase jurisdiccional seguido ante el otrora Juez Tributario y el Juez Sustanciador de Tesorería, recae en la judicatura, toda vez que el sistema que impera es el inquisitivo. En tal escenario, la demora de la substanciación del juicio tributario y el posterior cobro de obligación impositiva se ha provocado por una demora imputable, únicamente, a las judicaturas que han participado en la determinación y cobro del referido impuesto, el que por el tiempo transcurrido, se ha desnaturalizado al punto de aumentar la deuda primitivamente establecida, en una cantidad imposible de pagar. 5° Que, en cuanto al derecho aplicable a la alegación de prescripción, este disidente estima que en el caso sub judice ha de recurrirse al artículo 8.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos, que consagra las garantías judiciales e incorpora como tal al “debido proceso” en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, entendido éste como el conjunto de requisitos a observar en los grados jurisdiccionales en que el tribunal conoce de un
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, se confirma la sentencia apelada de nueve de agosto de dos mil diecienueve, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Muñoz Pardo, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada, acogiendo la alegación de prescripción fundada en infracción al Pacto de San José de Costa Rica, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1° Que, son hechos establecidos en la presente causa los siguientes: a) Se procedió a emitir citación N°141 el 14 de junio de 2004. b) Se dice haber emitido la Liquidación N°215 el 16 de marzo de 2004 y el giro el 15 de diciembre de 2016, quedando en evidencia la errónea información aportada por el Servicio de Impuestos Internos, desde que la Liquidación no puede preceder a la Citación. c) Se hizo presente que, por la antigüedad de la liquidación, el Servicio de Impuestos Internos no tenía información de la forma y fecha de notificación. d) Se señaló que, el 17 de mayo de 2005 el contribuyente presentó una RAV ante el SII, la que fue resuelta mediante Res. Ex N°385 de 28/03/2006, haciéndose lugar en parte a la misma por un monto de $85.723. e) El mismo 17 de mayo de 2005, el contribuyente presentó reclamo tributario ante el Director Regional, en contra de la Liquidación N° 215, del que se desistió el 20/08/2015. f) Se sostuvo que los impuestos corresponden a aquellos que son sujetos a declaración y que n
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CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado don Gonzalo Sáez Pinochet, por 20 minutos; y contra el mismo, la abogado del Servicio de Tesorerías doña Bárbara Acuña Ruiz, por 20 minutos. Santiago, 10 de julio de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinte. Proveyendo a los escritos folios 22 y 23: A
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