C/ CRISTOPHER ALEXANDER VELOSO SAN MARTIN
Rol
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OIDO: 1°) Que ha sido discutido el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 318 del Código Penal por cuanto los hechos motivo de la formalización para la defensa son constitutivos de la falta del artículo 495 N°1 del mismo texto legal. Sobre el particular, de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia resulta cierto que el imputado fue sorprendido transitando por la vía pública, vulnerando las medidas sanitarias y las prohibiciones que establece el Decreto Exento Nº 208 del Ministerio de Salud, que dispone medidas de aislamiento por brote del Covid 19 por lo que se estiman concurrentes los presupuestos del artículo 318 del Código Penal, más aun
Fundamentos
considerando que las restricciones de circulación que impone el referido decreto, lo son para impedir la propagación del virus y las posibilidades de contagio, teniendo en consideración como bien jurídico protegido la salud pública. 2°) Que, por su parte, la necesidad de cautela se satisface con la privación de libertad en su casa, en la modalidad parcial nocturna, por cuanto fue sorprendido incumpliendo idéntica cautelar, por lo que la cautelar ahora impuesta resulta ser proporcional a los hechos que son motivo de la formalización. Y conforme a lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de julio pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante que sometió al imputado NELSON LUIS VARELA HENRÍQUEZ a la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, privación de libertad parcial en su domicilio. Acordada con el voto en contra de la Ministra Carola Rivas Vargas quien considera que existe una razonable controversia sobre la concurrencia de los presupuestos del tipo penal del artículo 318 del Código Penal, que a juicio de la disidente comprende un delito de peligro concreto, por lo que considerando que la comuna de Hualqui no se encuentra en cuarentena por emergencia sanitaria y que el imputado no es de aquellas personas contagiado por Covid 19 o sometido a aislamiento o cuarentena preventiva, resulta más bien concurrente la sola contravención al Decreto 104 de 18 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. N°Penal-728-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, diez de julio de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: 1°) Que ha sido discutido el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 318 del Código Penal por cuanto los hechos motivo de la formalización para la defensa son constitutivos de la falta del artículo 495 N°1 del mismo texto legal. Sobre el particular, de lo expues
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