PRONOBEL S.A. CON COMERCIAL ELY LIMITADA
Rol
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, el embargo practicado con fecha 2 de mayo de 2019, se efectuó en el local comercial ubicado en calle Rancagua 759 de la ciudad de San Fernando, sobre los bienes que se indican en la respectiva acta, los cuales son propios del giro de comercio desarrollado en dicho inmueble. 2.- Que, en la causa tenida a la vista Rol C-1872-2017, seguida entre las mismas partes de este juicio, ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, se estableció mediante sentencia definitiva de fecha 18 de junio de 2019, que los bienes embargados en dicho proceso -practicado en el mismo lugar y en idénticas condiciones al de autos- no eran de posesión exclusiva del ejecutado sino del tercerista, antecedente probatorio que debe ser considerado en esta causa como base de una presunción judicial, de conformidad al artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, norma que en su inciso segundo dispone que igual presunción existirá a favor de los hechos declarados verdaderos en otro juicio, entre las mismas partes. 3.- Que, a lo anterior debe agregarse que en este juicio de tercería de posesión el tercerista acompañó un contrato de arriendo firmado ante notario, con fecha 1 de octubre de 2017, en el que consta que el inmueble donde se practicó el embargo fue arrendado para fines comerciales por el tercerista, instrumento que si bien es de carácter privado y aparece suscrito por un tercero en calidad de propietario del inmueble, que no concurrió al juicio a ratificarlo, sí puede ser considerado como base de una presunción judicial. 4.- Que, conforme a lo razonado, los antecedentes referidos constituyen base suficiente para presumir que los bienes embargados se encontraban en posesión exclusiva del tercerista a la fecha del embargo, lo que justifica acoger la tercería de posesión. Por lo anterior y lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada dictada con fecha diez de septiembre de dos mil diecinueve, por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en causa Rol C-1787-2017 y, en su lugar
Fallo
se decide que se acoge la tercería de posesión interpuesta por el abogado Sr. Francisco Javier Ubal Rivas, en representación de Manuel Antonio Rozas Frías Comercializadora E.I.R.L., alzándose el embargo de los bienes sobre los cuales recayó la traba. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1649-2019.Civil.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, diez de julio de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, el embargo practicado con fecha 2 de mayo de 2019, se efectuó en el local comercial ubicado en calle Rancagua 759 de la ciudad de San Fernando, sobre los bienes que se i
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