HERMOSILLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR
Rol
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Carlos Hermosilla Díaz, domiciliado en calle Larraín 2323 comuna de Peñaflor, quien deduce acción de protección en contra de las autoridades municipales y policiales de la Comuna de Peñaflor (sic) en atención a los hechos que pasa a exponer. Dice que el 13 de abril de 2020 funcionarios de la comisaría de Carabineros de Malloco allanaron su propiedad sin exhibir orden judicial alguna y funcionarios municipales de la Municipalidad recurrida procedieron a incautar y retirar de su inmueble 50 perros la mayoría de su propiedad y otros que se encontraban a su cuidado, sin notificarlo ni practicar ninguna formalidad en que conste el retiro y las razones legales en que se fundamentó. Precisa que el retiro de los animales se produjo mientras se encontraba retenido en la Subcomisaría de Carabineros de Malloco para efectuarle un control de identidad. Alega que los actos denunciados son arbitrarios e ilegales y perturban su derecho de propiedad, aludiendo a que fueron perpetrados ante una denuncia por supuesto maltrato animal y que los funcionarios lo amenazaron con “detenerlo por obstrucción” ante su exigencia de que le exhibieren una orden judicial. Estima afectado también su derecho al debido proceso. Comenta que luego de permanecer varias horas en el mencionado recinto policial, donde se le aclaró que no estaba detenido sino que “retenido”, regresó a su domicilio pasadas las 21.00 horas, enterándose que sus perros habían sido incautados por funcionarios municipales, y que “aparentemente” tampoco se dejó a sus familiares constancia formal alguna del acto de la autoridad. Indica que hasta 2019 ejerció el giro de hotel para perros, contando con la infraestructura para la adecuada tenencia y mantención de los canes. Requiere en definitiva que esta Corte ordene que le sean devueltos los perros de su propiedad y a su cuidado. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Paola Salcedo Díaz, fiscal adjunto de la Fiscalía Loc
Fundamentos
fundamentos del recurso no son efectivos y describiendo en primer término las circunstancias de hecho que derivaron en la incautación de los canes de marras, en los términos ya expuestos en este fallo. Alega que el libelo de protección tiene fines espurios, atendidas las circunstancias de hecho que rodearon la incautación, haciendo presente que en el momento de la fiscalización el imputado manifestó que los animales eran de otras personas que los mantenían en el hotel, cuestión que no pudo ser refrendada por algún documento. Tampoco entregó certificados sanitarios de los canes. Menciona que en el patio trasero del domicilio se advirtió un lugar con gran cantidad de caninos en malas condiciones de salud y tenencia, además de un posible foco de insalubridad y malos olores debido a las heces acumuladas y a una gran presencia de roedores conocidos vulgarmente como “guarenes”. El personal municipal se percató de la presencia de cincuenta y seis caninos de raza, de los cuales, el 70% corresponde a hembras sin esterilizar, varias de ellas en gestación o con camadas de alrededor de un mes de vida. Se evidenció, además, que el espacio no cumplía las condiciones mínimas para tenencia responsable, por lo que los Carabineros se puso en contacto con el fiscal a cargo, señor, Eduardo Pontigo Riquelme, quien ordenó al personal municipal hacer retiro de los animales del lugar. Frente a ello, al contrario de lo expresado por el recurrente, el personal municipal junto a carabineros, en forma completamente legal y apegada a los procedimientos, sin vulneración de garantía constitucional alguna, realizó la individualización de cada uno de los animales mediante una ficha de identificación con su estado de salud, comportamiento, fotografía y número asignado. Precisa que algunos de los perros requirieron atención de urgencia debido a lesiones y patologías que comprometían su vida. Fueron derivados a la unidad municipal, donde uno de ellos falleció debido a la envergadura de las lesiones, por lo que le resulta sorprendente la interposición del presente recurso, el cual además se basa en falsedades manifiestas. Añade que posteriormente se procedió a la reubicación de los especímenes con la colaboración de diversas organizaciones no gubernamentales. El informe detalla pormenorizadamente las características del recinto en que se mantenían los animales, en los términos que ya han sido relatados, tratándose de caniles de dimensiones insuficientes para asegurar el correcto desarrollo y conducta normal de los animales. Refiere además una descripción detallada del estado de los canes, los que presentaban desnutrición, condiciones de hacinamiento e insalubridad. Hace hincapié en que algunos perros fueron encontrados descansando sobre sus orinas y heces, lo que producía que estuviesen constantemente húmedos, con pelaje sucio y expuestos a transmisión de enfermedades y se refiere las patologías y condiciones generales que aquellos presentaban, entre otros, alta carga parasitari
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Certfico: Que escuchó relación y alegó en contra del recurso el abogado Víctor Jesam. San Miguel 10 de julio de 2020. Alejandra Soto Nilo, relatora. San Miguel, diez de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Carlos Hermosilla Díaz, domiciliado en calle Larraín 2323 comuna de Peñaflor, quien deduce acción de protección en contra de las autoridades municipales y
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