DURÁN/FREDES - (LTE) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° C-17.139-2019, caratulada “Durán con Fredes”, seguidos en procedimiento sumario, tramitado ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, por sentencia definitiva de fecha 29 de noviembre de 2019, se hizo lugar a la demanda de precario, ordenando a la demandada restituir la propiedad en el plazo que en la misma se precisa, todo con costas. En contra de dicha sentencia, la demandada dedujo recurso de casación en la forma invocando exclusivamente la causal del numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, y en un otrosí, interpuso el de apelación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, la recurrente invocó la causal prevista en el artículo 768 Nº 9 en relación al numeral 4° del artículo 795, ambos del Código de Procedimiento Civil, argumentando que se incurrió en un vicio procesal, al haberse faltado a trámites o diligencias declaradas esenciales por la ley, alegando el consistente en haberse permitido a la contraria acompañar un documento fuera de la oportunidad legal que tenía para hacerlo. Segundo: Que, se invoca la causal novena del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al numeral 5° del artículo 795 del mismo texto, aludiendo al hecho de que al deducir demanda el actor, acompañó en un otrosí y con citación, determinados documentos -entre ellos uno singularizado como “copia vigente de inscripción en el Registro de Propiedad del inmueble sub lite”, el que reiteró más delante sin ningún apercibimiento, pero dado que el procedimiento en los presentes autos se siguió conforme a las reglas del juicio sumario, el que a juicio del recurrente contendría reglas procesales y una ritualidad completamente distintas a las de un litigio de lato conocimiento, toda vez que en el sumario, las partes podrán, si quieren, presentar minutas escritas en que se establezcan los hechos invocados y las peticiones que se formulen y la prueba, siendo que cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. Tercero: Que, de lo anterior, el impugnante infiere que la sentencia definitiva de autos habría incurrido en un vicio reparable solo con la invalidación del fallo, en tanto para sustentar la demandante su acción y fundamentar su sentencia el juez a quo, al valorar un documento allegado al proceso con la demanda, que si bien se tuvo “por acompañado con citación” al proveerse esta, se volvió a reiterar el acompañamiento dentro del proceso (folio 20) pero no se tuvo por acompañados con citación conforme a resolución de fecha 11/10/2019 (folio 23). Cuarto: Que, estima que el término probatorio sería la única oportunidad en términos estrictos, en donde las partes pueden acompañar instrumentos, citar a absolver posiciones, y en general, rendir su prueba, lo que no aconteció en autos, por lo que se habría incurrido en el vicio de casación ya anunciado, Quinto: Que, en relación a la única causal invocada por el demandado, referida a la supuesta omisión de trámites o diligencias declaradas esenciales por la ley que produzcan indefensión y por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, baste señalar que existe norma legal especial expresa que permite dilucidar el conflicto, la que permite en el -caso de la prueba documental- acompañarla más allá de los límites del probatorio de primer grado. Sexto: Que, en efecto, el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, que no ha sido referido por la recurrente, dispone que los instrumentos podrán presentarse en cualquier estado del juicio hasta el ve
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 764, 765, 766, 768 Nº 9 y 769, del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. En cuanto al recurso de casación en la forma: -Que se RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido por la demandada, en contra de la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago. II. En cuanto a la apelación: -Que, se CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago Regístrese y devuélvanse. Rol Civil N° 2367-2020
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de julio de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rol N° C-17.139-2019, caratulada “Durán con Fredes”, seguidos en procedimiento sumario, tramitado ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, por sentencia definitiva de fecha 29 de noviembre de 2019, se hizo lugar a la demanda de precario, ordenando a la demandada restituir la propiedad en el plazo que en la misma se precisa, todo con
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