SIN INFORMACION

MORALES/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

10 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Berta Pilar Castro Zelada, abogada, domiciliada en calle Bandera N°84, oficina 206, Santiago, en representación de don Rodrigo Andrés Morales Soto, trabajador dependiente, del mismo domicilio, quien interpone acción de protección en contra del Banco Santander Chile, representado por don Óscar Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en Bandera N°140, Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios que se relacionan con la violación a la privacidad, desigualdad y discriminación que sufrió el actor al haber sido negada la apertura de una cuenta corriente por parte de la recurrida, hechos que constituyen una perturbación de los derechos y garantías constitucionales del artículo 19 N°s 2 y 4 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene a la recurrida la apertura de cuenta corriente y que elimine los datos históricos que se encuentran almacenados en todo tipo de registro o base de datos que mantenga, solicitando que dicho cumplimiento sea fiscalizado por la Comisión para el Mercado Financiero, con costas. Funda su pretensión cautelar señalando que el 10 de noviembre de 2015, se presentó la solicitud de Liquidación Voluntaria del recurrente en causa rol C-28.114-2015, ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, dictándose el 2 de diciembre de 2015, la correspondiente resolución de liquidación y el 4 de diciembre de 2017, se dictó la resolución de término, la cual se encuentra ejecutoriada según consta en certificación de 10 de octubre de 2019. Señala que, la finalidad del procedimiento concursal de liquidación voluntaria es la prevista en los artículos 254 y 255 de la Ley N°20.720, esto es, extinguir los saldos insolutos de la totalidad de las deudas contraídas con anterioridad al inicio del procedimiento, así como recuperar la libre administración de sus bienes y rehabilitarse financieramente para todos los efectos legales. Destaca que, a pesar de la grave situación financiera en la que

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, es un hecho asentado en estos autos la circunstancia que el recurrente fue deudor moroso de la entidad bancaria recurrida, la cual inició un juicio ejecutivo en su contra por una obligación insoluta de una empresa de su propiedad, de la cual se constituyó en garante y respecto de la cual, no se pagó el saldo insoluto, habida consideración de la inexistencia de bienes y posterior declaración de liquidación voluntaria. Octavo: Que, en tales circunstancias, no puede atribuirse a la recurrida el uso de una información clandestina, sino que la obtención de datos de su propia emisión, desde que fue el propio Banco Santander quien otorgó un crédito a la empresa del recurrente, constituyéndose en aval y codeudor solidario, cuya falta de pago, motivó su clasificación de riesgoso para la entidad bancaria y que a la postre, derivó en la negativa a la apertura de su cuenta corriente. En este sentido, debe excluirse todo actuar ilegal o arbitrario del Banco, desde que la clasificación de riesgo que realiza respecto de sus potenciales clientes la ejerce, precisamente, por estar sujetos a las exigencias contenidas en el Compendio de Normas Contables de la Superintendencia de Bancos, regulación obligatoria aplicable a todas las entidades bancarias, en particular, en lo referente a los modelos y metodologías de evaluación de riesgo crediticio. Por otra parte, al ser una institución que maneja dineros propios y ajenos, su estándar de diligencia y cuidado debe ser superior a la media, máxime cuando la legislación que regula el actuar de los bancos, impone diversas exigencias en su operatividad, distribución de créditos, adquisición de activos y, en general, impone responsabilidades administrativas, civiles y penales a sus directores. Noveno: Que, asimismo, conviene recordar que el Banco, en tanto persona jurídica de derecho privado, se rige por el principio de libertad contractual, que comprende la libertad de conclusión y la libertad de configuración interna de los contratos. A base de la libertad de conclusión, las partes son libres para contratar o para no contratar, y, en caso afirmativo, para escoger al cocontratante. Mientras que la libertad o configuración interna, las partes pueden fijar las cláusulas o contenido del contrato como mejor les parezca. Este principio no es más que la expresión de la denominada autonomía de la voluntad y en virtud de la misma, habiendo sido el recurrente deudor moroso de la entidad bancaria, no existe ninguna normativa que obligue a un ex acreedor a contratar con un ex deudor moroso, máxime cuando el comportamiento de pago pretérito obliga a considerarlo una persona de riesgo en la entidad respectiva, sin perjuicio de la facultad del recurrente para ocurrir a otra entidad bancaria, a fin de contratar los productos bancarios que requiera y respecto

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas, artículo 20 de la Carta Fundamental y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por doña Berta Pilar Castro Zelada, en representación de don Rodrigo Andrés Morales Soto, en contra del Banco Santander Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-37480-2020. Pronunciada por la Undécima Sala de esta I. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Fernando Ignacio Carreño Ortega y el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso la abogado doña Berta Pilar Castro Zelada, por 10 minutos; y contra el mismo, el abogado don Pablo Robles González, por 10 minutos. Santiago, 10 de julio de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinte. Proveyendo a los escritos folios 10 y 11: A todo, téngase present

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