JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ BRANIA JOSELINE DURAN ADRIAN

Rol

Fecha

10 de julio de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- En cuanto al requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, la conducta específica atribuida a los imputados Brania Joseline Durán Adrián y Yamil Lizandro Bizama González consistió en haber sido sorprendidos en la vía pública en horario de toque de queda, dispuesto por la autoridad para fines sanitarios. 2.- El Ministerio Público ha sostenido que dicho comportamiento configura el tipo penal previsto en el artículo del 318 del Código Penal, que sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. 3.- Para esta Corte, la mera circunstancia de no respetar la orden de la autoridad con el fin indicado, sin que se haya verificado alguna situación concreta adicional de riesgo para la salud pública, ya sea porque el imputado se encontraba en cuarentena o contagiado por el virus COVID-19, o porque en dicho momento y lugar no existían las condiciones de aislamiento social dispuestas por la autoridad sanitaria, no tiene la entidad suficiente para constituir una acción penalmente relevante con capacidad de afectar o poner en riesgo el bien jurídico que se pretende proteger. En consecuencia, ya sea bajo la tesis de falta de tipicidad por ausencia de acción relevante o de falta de antijuridicidad por ausencia de suficiente lesividad, no se logra configurar el ilícito imputado. 4.- Ante la ausencia de un presupuesto material, no corresponde imponer cautelar alguna. Por lo razonado, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo previsto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de seis de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar de privación parcial de libertad en sus domicilios a los imputados Brania Joseline Durán Adrián y Yamil Lizandro Bizama González, y en su lugar

Fallo

se decide que éstos no quedan sujetos a ninguna medida cautelar. Acordada contra el voto del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Devuélvanse los antecedentes. N°Penal-724-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, diez de julio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- En cuanto al requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, la conducta específica atribuida a los imputados Brania Joseline Durán Adrián y Yamil Lizandro Bizama González consistió en haber sido sorprendidos en la vía pública en horario de toque de queda, dispuesto p

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