RECURSO DE PROTECCION VENEGAS SAN MARTIN, SERGIO CON VERGARA MENA, SERGIO
Rol
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de diciembre de 2019, comparece don Sergio Eduardo Venegas San Martín, domiciliado en Río Henequén N°680, Villa Los Ríos, Temuco e interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, debidamente representado, en virtud de los siguientes hechos: Que, con fecha 19 de noviembre de 2019, efectuó de manera errónea un depósito por $200.000 a una cuenta de un tercero, advirtiendo luego de haberla realizado que había errado en el número de la cuenta del destinatario. De esta forma, se contactó con el Banco, haciendo el reclamo correspondiente, ante lo cual el banco le respondió que no podía efectuar un descuento automático del dinero depositado ya que cualquier devolución del tercero debía ser realizada de manera voluntaria y que, luego de los esfuerzos realizados con éste para obtener la devolución solicitada, no obtuvo respuesta satisfactoria. Frente a ello, interpone esta acción constitucional solicitando que su dinero le sea devuelto por el tercero al banco, para que éste a su vez lo reverse a su cuenta, estimando que la conducta del banco vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 19, N°24, de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad sobre sus dineros. Acompaña reclamo efectuado al Banco y la respuesta obtenida. A folio 5, con fecha 24 de diciembre de 2019, comparece don Marcelo Dávico Ramírez, abogado, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, Rut: 97.030.000-7, ambos domiciliados en Avda. Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, y de paso en esta ciudad, informando lo que sigue: Que conforme lo establecido por la Excma. Corte Suprema, la denominada acción o recurso de protección –según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental– requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: “a) Una conducta –por acción u omisión– ilegal o arbitraria; La afectación, expresada en
Fallo
Por lo expuesto, pide rechazar la acción de protección deducido por don Sergio Eduardo Venegas San Martin en contra de su representado, con costas. ONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjuicios de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad y los tribunales correspondientes. SEGUNDO: Que en el caso sub lite, no existe controversia entre los comparecientes en orden a que el dinero que el recurrente afirma le pertenece de manera exclusiva y excluyente y cuyo monto asciende a $200.000, fue depositado por su propio error en la cuenta bancaria de un tercero, por lo que actualmente no está en poder de la recurrida. En este escenario, resulta indudable que independientemente de los derechos que la recurrente pueda tener sobre los dineros, en virtud del título que esgrime, el Banco Estado no ha incurrido en una conducta arbitraria ni ilegal al negarse a hacerle la devolución de ellos, puesto que los mentados dineros se hallan depositados en una cuenta, cuyo titul
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C.A. de Temuco Temuco, diez de julio de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de diciembre de 2019, comparece don Sergio Eduardo Venegas San Martín, domiciliado en Río Henequén N°680, Villa Los Ríos, Temuco e interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, debidamente representado, en virtud de los siguientes hechos: Que, con fecha 19 de noviembre de 2019, efectu
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