SIN INFORMACION

PARRAGUEZ/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN

Rol

Fecha

10 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2° Que del contexto del libelo de folio 1, se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva para deducir esta acción constitucional durante el proceso de matrícula del presente año académico. 3° Que habiendo deducido el presente recurso con fecha ocho de julio de dos mil veinte, esto es, con una antelación superior al plazo previsto para su interposición, razón por la cual este recurso no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-60849-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la ministro señora Inelie Durán Madina y por la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-60849-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la ministro señora Inelie Durán Madina y por la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez.

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago Las Santiago, diez de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2° Que del contexto del libelo de folio 1, se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del

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