GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A/MARTINEZ (LTE)
Rol
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que, la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide al tribunal revisar aspectos de forma y de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 ́ del mismo texto legal. 2° Que, dichas normas son de orden público y, por tanto, obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. 3º Que, en el caso al realizar dicho examen el juez a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones, se revoca, la resolución de cinco de junio de dos mil veinte, dictada en los autos C-8438-2020, por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se decide, que el tribunal deberá dar curso a la demanda dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-7353-2020. Pronunciada por la Undécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, e integrada por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega y el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo.
Fallo
por tanto, obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. 3º Que, en el caso al realizar dicho examen el juez a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones, se revoca, la resolución de cinco de junio de dos mil veinte, dictada en los autos C-8438-2020, por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se decide, que el tribunal deberá dar curso a la demanda dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-7353-2020. Pronunciada por la Undécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, e integrada por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega y el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1° Que, la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide al tribunal revisar aspectos de forma y de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 ́ del mismo texto legal. 2° Que, dichas normas son de orden público y, por tanto,
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