C/ JUAN LUIS VARGAS ROJAS. DTE. M.P.COQBO
Rol
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Y teniendo únicamente presente que no han variado las circunstancias tenidas en cuenta al momento de decretar la prisión preventiva, puesto que la existencia de los delitos no ha sido cuestionada por la defensa, y en cuanto a la participación que se le endosa al encartado, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente su ocurrencia, según lo razonado por el tribunal de instancia, que estos sentenciadores comparten, y, por otro lado, desde que la alocución de la defensa que la cuestiona, se basa en un video, fotografías y un elemento contundente-luma-, que han sido expuestos en esta audiencia, para respaldar su teoría alternativa, antecedentes que por sí solos no son suficientes para sostener dicha posición, toda vez que su sola exhibición no permite sacar las conclusiones que la defensa expone, por lo que se estima por estos sentenciadores que los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal concurren en la especie y no han variado, y además, en lo que se refiere al criterio peligrosista del literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se precisa que atendido el número de delitos y la pena asignada por la ley a los mismos, conducen a concluir a esta Corte que la prisión preventiva se alza como la única medida cautelar idónea en la especie, pues la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, SE CONFIRMA la resolución apelada de ocho de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, decretada respecto de Juan Luis Vargas Rojas. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator señor Javier Cancino Lagos, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 332-2020 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, diez de julio de dos mil veinte. Siendo las 10:25 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por el Ministro suplente señor Jorge Corrales Sinsay y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en co
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