VAGON INVESTMENTS SPA/1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece don Hernán Gamboa Veloso, abogado, en representación de la demandada, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 25 de febrero de 2020, en los autos caratulados “Rivas con Vagon”, RIT M-3476-2019 seguidos ante el 1°Juzgado del Trabajo de Santiago, que denegó el recurso de apelación subsidiario deducido por su parte en contra de la resolución de fecha 19 de febrero del año en curso, que resolvió un incidente de nulidad de lo obrado. Expresa, que el recurso de reposición y apelación subsidiaria es procedente en la especie, y él se encuentra, regulado en el artículo 475 del Código del Trabajo, procediendo en contra de los autos, decretos y sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio ni hagan imposible su continuación. Pueden deducirse en audiencia o fuera de ella. En el primer caso se resolverán en el acto, pudiendo tramitarlas como incidentes. Cuando se deduzcan fuera de audiencia, podrán resolverse de plano o vía tramitación incidental. El recurso de apelación contemplado en el artículo 476, puede deducirse en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Refiere que además es aplicable la norma supletoria del artículo 432 del Código del Trabajo y que hace remisión a las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento. En tal caso, el tribunal dispondrá la forma en que se practicará la actuación respectiva. Conforme a ello indica que el medio de impugnación que procede en contra de las sentencias interlocutorias, es el recurso de apelación, recurso que fue deducido por ésta parte y no ha sido resuelto en forma legal. Pide declarar que procede la apelación de
Fallo
fallo del recurso de apelación, que pido se acoja, con costas. SEGUNDO: Que, informa doña Ximena López Avaria, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, señalando en primer lugar que en cuanto al incidente promovido por la parte demandada de nulidad de lo obrado, carece de facultades para revisar las alegaciones del incidentista por encontrarse la causa pendiente de su conocimiento ante el Juzgado de Cobranza Laboral de Santiago y es por ello que por resolución de 19/02/2020 se proveyó a la presentación del apoderado “Ocúrrase ante quien corresponda”, haciendo alusión a que debía deducir el incidente ante el tribunal que tiene actualmente la competencia para conocer de la causa. Refiere que tal resolución fue recurrida de reposición y apelación subsidiaria la que fue denegada por el tribunal, teniendo para ello presente lo actuado en audiencia de 3 de enero último y la circunstancia de encontrarse la causa en tramitación ante otro juzgado, careciendo este tribunal de facultades para suspender aquella causa y oficiar en tal sentido al de ejecución. Finalmente, estima que la resolución recurrida no es de aquellas previstas en el artículo 476 del Código del ramo, pues no es una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, sino se trata de un simple auto o decreto. TERCERO: Que el párrafo 5°, del título I del libro V del Código del Trabajo, que regula los recursos, dispone en su artículo 476 lo siguiente “Sól
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C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece don Hernán Gamboa Veloso, abogado, en representación de la demandada, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 25 de febrero de 2020, en los autos caratulados “Rivas con Vagon”, RIT M-3476-2019 seguidos ante el 1°Juzgado del Trabajo de Santiago, que dene
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