8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RODRIGUEZ (LTE)

Rol

Fecha

10 de julio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que si bien esta Corte advierte que las exigencias efectuadas por el juez a quo al demandante son absolutamente improcedentes, dado que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que en el caso en particular, habiéndose conformado el aludido interviniente de la primera resolución que le hizo estas irregulares e incorrectas peticiones, debe estimarse que mediante presentación de fecha 11 de mayo del año en curso dio cabal satisfacción a lo requerido. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintiséis de mayo de dos mil veinte dictada en la causa C 6792-2020 del Octavo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se dispone que el juez a quo deberá de inmediato dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-7054-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintiséis de mayo de dos mil veinte dictada en la causa C 6792-2020 del Octavo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se dispone que el juez a quo deberá de inmediato dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-7054-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Que si bien esta Corte advierte que las exigencias efectuadas por el juez a quo al demandante son absolutamente improcedentes, dado que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que en el caso en pa

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