SIN INFORMACION

/EN CONTRA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

10 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Rancagua, diez de julio de dos veinte. Vistos. Con fecha 8 de julio de 2020, comparecen los defensores privados don Antonio Brito Castro y don José Faúndez Vergara, deduciendo recurso de amparo en favor de Luis Ramón Guerra Guajardo, sujeto a la cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Rancagua y en contra de Gendarmería de Chile. Exponen que el amparado es su cliente en la causa RIT 12.346-2019, RUC 1901296747-3 seguida ante del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, donde fue formalizado el día 2 de diciembre de 2019 y puesto en prisión preventiva en el penal Santiago-1. Puntualizan que el día 15 de junio pasado, comenzaron a circular rumores entre los familiares de los presos y en artículos de prensa, acerca de distintos traslados de internos a regiones, sin que Gendarmería informara de ello a los tribunales ni a los familiares. Al respecto, manifiestan que el día 18 de junio se tenía programada una videoconferencia con su cliente a las 15:00, sin embargo ésta no se realizó. La explicación otorgada por el funcionario de turno de videoconferencia fue que Luis Guerra no se encontraba registrado en el penal de Santiago-1. Frente a esta situación interpusieron una acción de cautela de garantías ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, para que éste pidiera cuenta a Gendarmería de Chile respecto a la situación anormal que estaba ocurriendo. En tales circunstancias, con fecha primero de julio pasado, el referido tribunal tuvo presente lo informado por Gendarmería, en cuanto a que el interno se encontraba en el Complejo Penitenciario de Rancagua y el motivo de ello era “por contingencia nacional, con el fin de desobstruir Santiago 1 mayores antecedentes no se manejan”. Afirman que conforme les indicó la nuera del amparado, la asistente social del Complejo Penitenciario de Rancagua, le habría indicado que éste se encontraría infectado con Coronavirus. Manifiestan que pese a lo anterior, ni a los familiares del interno, ni a sus aboga

Fundamentos

considerando que el amparado pertenece a los grupos de riesgo señalados por la autoridad sanitaria, tiene 71 años y es diabético. Exponen que trasladar a un imputado en prisión preventiva sin informar ni al tribunal que conoce la causa, ni a sus familiares ni a su abogado, lo deja en un estado de indefensión porque impide o dificulta el contacto con su abogado el cual debe velar por hacer valer sus derechos, especialmente su libertad personal y seguridad individual. Además, indican que lo expuesto contradice lo establecido en el artículo 8° de la Constitución Política y los derechos antes señalados, reconocidos y garantizados por la misma Constitución. Afirman que lo que necesitan es tener una certeza efectiva y documentada acerca de si el amparado tiene la enfermedad de COVID-19 o no.

Fallo

Por lo expuesto, solicitan se ordene al Complejo Penitenciario de Rancagua emitir informe sobre si al amparado efectivamente se le hizo o no un diagnóstico de COVID-19 y se señale expresamente si sus resultados fueron positivos o negativos y se ordene al Complejo Penitenciario de Rancagua que el amparado sea examinado por un médico y que este profesional emita un informe o certificado de salud con el fin de que sea incorporado en la causa, en el menor tiempo posible. Además, en el tercer otrosí de su presentación, requieren que no se traslade a su representado a otro establecimiento penitenciario distinto al cual se encuentra actualmente. Acompañan documentación que se agrega al expediente. Con fecha 8 de julio de 2020 informa don Jaime Oda Campla, en representación del Director Regional Subrogante de Gendarmería de Chile, requiriendo que el recurso sea rechazado. Al respecto, refiere que de acuerdo con los antecedentes que acompaña, el día 8 de julio del presente año se remite la Epicrisis del traslado del interno recurrente, por parte del enfermero de la Unidad de Salud del Complejo Penitenciario, el cual señala que el amparado fue ingresado el 15 de junio del 2020, trasladado desde el CDP. Santiago 1, que se mantiene en tratamiento con meteormina, al parecer, cada 12 horas. Agrega que al interno se le toma el examen PCR del Covid-19, terminando su cuarentena el 6 de julio pasado, siendo dado de alta asintomático. Sostiene que con lo señalado en los antecedentes anexos,

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Rancagua, diez de julio de dos veinte. Vistos. Con fecha 8 de julio de 2020, comparecen los defensores privados don Antonio Brito Castro y don José Faúndez Vergara, deduciendo recurso de amparo en favor de Luis Ramón Guerra Guajardo, sujeto a la cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Rancagua y en contra de Gendarmería de Chile. Exponen que el amparado es su cliente en l

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