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CENCOSUD SHOPPING S.A./CONTRERAS

Rol

Fecha

10 de julio de 2020

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PA folio 1.- Comparece don Javier Soto Solís, abogado, en representación de la demanda Cencosud Shopping S.A., en juicio laboral, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en causa RIT N° O-725-2019, RUC N° 19-4-0207193-4, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 12 de noviembre de 2019, por el Juez Titular del referido tribunal, Sra. MONICA VALESKA SOTO SILVA, quien denegó la tramitación al Recurso de Apelación interpuesto por esta parte en contra de sentencia definitiva dictada por el Juzgado “a quo” de fecha 5 de noviembre de 2019, que dando lugar a la demanda, condena a su representada al pago de costas personales por la suma de dos millones de pesos. A fin de fundamentar su recurso, señala primeramente que aun cuando la sentencia dio lugar a la demanda por despido injustificado y condena a su representada al pago de las indemnizaciones que en dicha sentencia se señalan; la referida sentencia no otorgó el total de lo pretendido por parte de los demandantes al acoger la base de cálculo propuesta por la parte demandada respecto a la remuneración del Sr. Godoy, acogiendo parcialmente los argumentos esgrimidos por su parte y en dicho sentido, resulta contrario a derecho condenar a Cencosud Shopping S.A. al pago de costas reguladas prudencialmente en la suma de $2.000.000, puesto que, a pesar de acoger la demanda, su representada no logró ser total y completamente vencida como señala el sentenciador a quo; siendo además la condena es costas totalmente desproporcionada, al no ser totalmente vencida Señala que respecto a la sentencia definitiva, presentó recurso de apelación en virtud de los artículos 432, 459, 474 y 476 del Código del Trabajo, toda vez que, lo que buscaba enmendar conforme a derecho, eran justamente las costas personales a las que había sido condenada su representada. Sin embargo, la jueza a quo rechazó y declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto en razón a que el ar

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Por lo tanto, estima que al no encontrarse regulada el sistema recursivo en contra de costas personales en el Código del Trabajo, se debe estar a la remisión que el artículo 432 del mismo texto legal hace a las normas del Código de Procedimiento Civil, que, sí admite la posibilidad que las partes interpongan un recurso de apelación respecto a las costas personales. De conformidad a lo señalado anteriormente, es en esas circunstancias en que, habiendo sido condenada su representada al pago de $2.000.000, por concepto de costas personales, interpuso el recurso de apelación en contra de dicha regulación puesto que su representada no había sido vencida totalmente ni se había declarado que no tenía motivos plausibles para litigar, a pesar que ésta última razón tampoco fue expresamente señalada por el Tribunal. Indica que el recurso de apelación fue rechazado de conformidad a lo establecido en el artículo 476 del Código del Trabajo que señala: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo. De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.”. Conforme a lo señalado, se declaró inadmisible el recurso de apelación en atención a que, a juicio del juez a quo, éste no se encontraría en aquellas situaciones en que el Código del Trabajo regula especialmente el recurso de apelación, lo que es completa y totalmente erróneo. Argumenta indicando que procedería el recurso de apelación en el presente caso en atención a la naturaleza jurídica incidental de las costas personales, incluyendo los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad. Artículos 432, 459 y 474 del Código del Trabajo con relación al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Toda vez que la justificación de dicho recurso tiene relación con la necesidad de corregir la regulación de costas efectuada por parte del Juzgado a quo. Además, que a su entender la norma del artículo 477 del Código del Trabajo, que el juzgado a quo también utilizó como fundamento para rechazar el recurso de apelación interpuesto, establece que respecto a las sentencias definitivas sólo es procedente el recurso de nulidad “cuando” se hubieren infringido normas de derecho, es decir, situaciones en se afecten puntos de derecho y que afecten sustancialmente al

Fallo

fallo recurrido. Al señalar que dichos errores deben ser respecto a puntos que son influyentes en el caso o fallo, es razonable concluir que las costas personales no poseen dicho carácter, sino que uno meramente accidental, incidental o accesorio. Por consiguiente, por la remisión que los artículos 432 y 474 del Código del Trabajo hacen respecto a las normas del libro I y II del Código de Procedimiento Civil y la aplicación supletoria que necesariamente debe otorgárseles en situaciones que efectivamente no se encuentren reguladas en nuestro texto legal laboral; y es justamente esa misma remisión que permite que la sentencia definitiva sea apelable en lo que respecta a la regulación de costas, puesto que justamente hay norma expresa que la prohíbe en casos donde el punto de derecho infringido no tenga el carácter sustancial o principal necesario. Termina señalando que es justamente en ese tenor y a los principios constitucionales del “debido proceso”, que no habría razón jurídica alguna que permita desechar la posibilidad que las costas personales del procedimiento laboral, reguladas en una sentencia definitiva, no puedan ser susceptibles de recurso de apelación, que efectivamente se encuentra regulado para ciertas situaciones accesorias o incidentales, o respecto a las sentencias definitivas, en diversos acápites del Código de Procedimiento Civil. Por lo que estima que el recurso de apelación es completa y totalmente admisible ya que procede respecto de las costas personas r

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de julio de dos mil veinte. VISTOS: PA folio 1.- Comparece don Javier Soto Solís, abogado, en representación de la demanda Cencosud Shopping S.A., en juicio laboral, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en causa RIT N° O-725-2019, RUC N° 19-4-0207193-4, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 12 de nov

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