SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION NICKEL SCHULZ, VERONICA CON BANCO SCOTIANBANK CHILE S.A.

Rol

Fecha

10 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2020 comparece VERONICA NICKEL SHULZ, quien interpone recurso de protección en contra del Banco Scotiabank Chile S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en solicitar embargo con auxilio de fuerza pública en causa ejecutiva, lo que vulnera sus garantías constitucionales de los numerales 1, 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que con fecha 04 de diciembre de 2019 se resolvió por el 2° Juzgado Civil de Temuco orden de embargo con apoyo de fuerza pública, en juicio ejecutivo interpuesto en su contra por Banco Scotiabank Chile S.A. Indica que, al ejecutarse el embargo, asiste un receptor judicial en compañía de carabineros, que ingresarán por el acceso principal y será imposible no ser vistos y he aquí la preocupación y preguntas de los vecinos que sin duda, vulnera en todos sus vértices la privacidad integridad y protección. Refiere que actualmente vive con su cónyuge y sus 3 hijos. Su cónyuge se encuentra discapacitado desde hace 4 años producto de un Accidente Cerebral izquémico izquierdo, y actualmente secuelado, sus hijos son estudiantes de (22), (19) y (6) años, y su situación laboral es -cesante. Agrega que su madre fue diagnosticada con la enfermedad de Parkinson, (avanzado), quien en ocasiones reside en su hogar. Lo que solicita es, en consideración a su familia y la delicada situación que significa vivir con una persona discapacitada, donde las comodidades, cuidados especiales deben ser importantes y las condiciones deben ser las óptimas y adecuadas. A sus hijos, de los cuales hay un menor, que de igual modo, requiere de lo básico y adecuado para un desarrollo saludable tanto físico y mental, y a sus hijos mayores, que sicológicamente puedan tener un buen rendimiento estudiantil. Por lo anterior, invoca vulneradas las siguientes garantías del artículo 19 de la Constitución Política: N° 1 Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. N° 4 Derecho a la protecc

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección constituye una acción cautelar de origen constitucional, que puede deducir cualquier persona ante los Tribunales Superiores de Justicia, a fin de solicitar que éstos adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho quebrantado, y asegurar así la debida protección a los afectados, cuando por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, esto sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales ordinarios correspondientes. SEGUNDO: La recurrente, funda la presente acción de protección, en el hecho de que el Banco Scotiabank Chile S.A., recurrido en estos autos, solicitó embargo con auxilio de fuerza pública en causa ejecutiva en su contra y que el 2° Juzgado Civil de Temuco dio lugar a la petición, otorgando la orden de embargo con apoyo de fuerza pública, vulnerando de esa forma el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el derecho a la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y el derecho de inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. TERCERO: Que de acuerdo a lo esgrimido por la recurrente y lo informado por la recurrida, efectivamente existe un proceso ejecutivo en contra de la recurrente, el cual se está ventilando en un tribunal de la república, y que se ha realizado de acuerdo al procedimiento establecido legalmente. CUARTO: Que la petición del ejecutante en cuanto solicitar el embargo con auxilio de la fuerza pública, son de aquellas actuaciones que la ley faculta al acreedor o demandante, y que por lo demás, la resolución dictada por el tribunal que substancia el juicio ejecutivo, se dictó conforme a las atribuciones jurisdiccionales que ostenta un juez de la república, dentro de un procedimiento legalmente establecido, por consiguiente, no existe la arbitrariedad o ilegalidad denunciada. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, se debe tener presente que es la propia recurrente que señala que existe un recurso de apelación pendiente y que, por el hecho de haberse concedido en el solo efecto devolutivo, no produce ninguna ilegalidad ni arbitrariedad que pueda vulnerar las garantías establecidas en nuestra Carta Magna. Por todo lo razonado anteriormente, la presente acción constitucional, será rechazada como se dirá a continuación. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por doña Verónica Nickel Shulz en contra del Banco Scotiabank Chile S.A. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado integrante Marcelo Neculman Muñoz. N°Protección-18654-2019. (sac) Se previene que el Ministro Sr. Aner Padilla B

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de julio de dos mil veinte. VISTO: A folio N°1-2020 comparece VERONICA NICKEL SHULZ, quien interpone recurso de protección en contra del Banco Scotiabank Chile S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en solicitar embargo con auxilio de fuerza pública en causa ejecutiva, lo que vulnera sus garantías constitucionales de los numerales 1, 4 y 5 del art

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