VALENZUELA/SOCIEDAD EDUCACIONAL RAYEN MAHUIDA MONTESSORI S.A. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
DE FALLO -DEL ACUERDO
Hechos
Vistos: Por sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, en los autos RIT Nº O-388-2019 del Juzgado de Letras de Colina, se acogió la demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por María Beatriz Valenzuela Germain en contra de la Sociedad Educacional Rayén Mahuida S.A., sin costas. Contra ese fallo la demandante y la demandada dedujeron sendos recursos de nulidad, haciendo valer -en el caso de la demandante- la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley. La demandada invocó dos causales: primero la del artículo 477, infracción de ley y, en subsidio, la del artículo 478 letra b), del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandante: Primero: Que la demandante en su recurso dedujo, en carácter de principal, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley, segunda parte, denunciando como normas infringidas los artículos 67, 69 y 73 del Código del Trabajo, fundado en que, habiendo otorgado el sentenciador el feriado legal reclamado, yerra al no otorgar el feriado proporcional que legalmente emana de la existencia del feriado legal. Señala que del
Fallo
fallo la demandante y la demandada dedujeron sendos recursos de nulidad, haciendo valer -en el caso de la demandante- la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley. La demandada invocó dos causales: primero la del artículo 477, infracción de ley y, en subsidio, la del artículo 478 letra b), del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandante: Primero: Que la demandante en su recurso dedujo, en carácter de principal, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley, segunda parte, denunciando como normas infringidas los artículos 67, 69 y 73 del Código del Trabajo, fundado en que, habiendo otorgado el sentenciador el feriado legal reclamado, yerra al no otorgar el feriado proporcional que legalmente emana de la existencia del feriado legal. Señala que del fallo se desprende que el sentenciador acogió íntegramente lo demandado por su parte en cuanto al feriado legal adeudado por 57 días. La infracción de ley se verifica cuando el sentenciador no aplica correctamente los artículos 67, 69 y 73 del Código del Trabajo, normas que -en conjunto- establecen la existencia del llamado feriado proporcional. Seguno: Que es efectivo que la sentencia recurrida dio lugar al feriado legal anual y, además, que se tuvo por acreditado que la relación laboral entre las partes expiró antes del año 2018, raz
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Santiago, diez de julio de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, en los autos RIT Nº O-388-2019 del Juzgado de Letras de Colina, se acogió la demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por María Beatriz Valenzuela Germain en contra de la Sociedad Educacional Rayén Mahuida S.A., sin costas. Contra ese fallo la demandante
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