GUZMÁN/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT Nº T-634-2018, RUC Nº 1840106577-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, la jueza suplente de dicho tribunal doña Mariel Araneda Avendaño, rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela por vulneración de garantías fundamentales interpuesta por doña Geraldine Guzmán Garcés en contra del Ejército de Chile, representado judicialmente por el Fisco de Chile, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 493 del Código del Trabajo, solicitando que se declare nula la sentencia impugnada, procediendo a dictar la correspondiente de reemplazo por la cual se acoja la demanda. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en una infracción de la norma arriba anotada, por cuanto la sentenciadora analiza la declaración presentada por el testigo de la denunciante, desestimándolo por las imprecisiones en su declaración, en circunstancias que el mismo es conteste de las consecuencias psicológicas de la denunciante provocadas por la acciones de la denunciada. Por otra parte, señala que el tribunal descarta la prueba indiciaria presentada por la actora, la que, en su concepto, demuestra las consecuencias directas de los hechos que afectaron a la denunciante. SEGUNDO: Que, el artículo 490 del Código del Trabajo dispone que "la denuncia deberá contener, además de los requisitos generales que establece el artículo 466, la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada acompañándose todos los antecedentes en los que se fundamente. En caso que no los contenga, se concederá un plazo fatal de cinco días para su incorporación." Por su parte, el artículo 493 del Código del Trabajo establece que: "Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad". Ahora bien, una interpretación armónica de las disposiciones legales antes referidas permite concluir que los antecedentes a que se refiere el artículo 493 del Código del Trabajo son aquellos ordenados acompañar por el artículo 490 del mismo Cuerpo Legal. TERCERO: Que, la norma del artículo 493 del Código del Trabajo, no establece inversión de la carga probatoria, por cuanto, dado los términos de la misma, no es suficiente que se alegue una vulneración de derechos fundamentales para que se traslade al empleador la carga probatoria, la víctima o denunciante debe acreditar al menos la existencia de "indicios suficientes" de la existencia de la conducta lesiva, caso en el cual nace para el demandado el deber probar que su conducta se debió a motivos objetivos y razonables. En el caso en análisis y conforme se puede constatar de los antecedentes tenidos a la vista, la denunciante acompañó a su denuncia antecedentes en que fundamentaba la supuesta vulneración de derechos fundamentales, sin embargo, la juez a quo, en su considerando undécimo los valoró, resolviendo, que no eran suficientes, rechazando en definitiva en todas sus partes la denuncia; CUARTO: Que, debe tenerse en especial consideración que el recurso de nulidad laboral se caracteriza por ser un medio de impugnación de derecho estricto, lo que significa que bajo pretexto alguno esta Corte actúa como un Tribunal de Alzada o Tribunal de Apelación, sino que debe limitarse en su actuar a verificar la existe
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 493 del Código del Trabajo, solicitando que se declare nula la sentencia impugnada, procediendo a dictar la correspondiente de reemplazo por la cual se acoja la demanda. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en una infracción de la norma arriba anotada, por cuanto la sentenciadora analiza la declaración presentada por el testigo de la denunciante, desestimándolo por las imprecisiones en su declaración, en circunstancias que el mismo es conteste de las consecuencias psicológicas de la denunciante provocadas por la acciones de la denunciada. Por otra parte, señala que el tribunal descarta la prueba indiciaria presentada por la actora, la que, en su concepto, demuestra las consecuencias directas de los hechos que afectaron a la denunciante. SEGUNDO: Que, el artículo 490 del Código del Trabajo dispone que "la denuncia deberá contener, además de los requisitos generales que establece el artículo 466, la enunciación cl
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Santiago, diez de julio de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RIT Nº T-634-2018, RUC Nº 1840106577-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, la jueza suplente de dicho tribunal doña Mariel Araneda Avendaño, rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela por vulneración de garantías fundamentales interpuesta
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