SEGUEL/FUNDACION IMAGEN DE CHILE
Rol
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT Nº T-1323-2019, RUC Nº 1940208408-4, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal, don Mauricio Guajardo Espinoza, rechaza la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña Mónica Seguel Steuer en contra de Fundación Imagen de Chile, con costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en aquella parte que otorgó más allá de lo pedido por la demandada; artículo 477 del aludido cuerpo normativo, en este caso por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 2, 171, 184 y 489, todos del Código del Trabajo; artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo estatuto para, finalmente, invocar la causal del artículo 478 letra b) del Código Laboral. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber otorgado más allá de lo pedido por las partes, por cuanto el considerando noveno de la sentencia recurrida establece que “por las razones anotadas precedentemente, el tribunal acogerá la alegación formulada por la demandada, debiendo desestimarse la acción por vulneración de derechos fundamentales con ocasión al despido indirecto”; sin embargo, en el libelo de contestación de la demanda, la demandada jamás ha invocado como defensa la incompatibilidad de la acción de tutela con ocasión del despido, con el despido indirecto, dado que su defensa se basó exclusivamente en negar los hechos alegados por la actora y en proponer una versión alternativa de cómo habrían ocurrido los hechos y ofrecer una hipótesis del motivo que supuestamente habría tenido la demandante para querer salir de la Fundación, pero jamás en su escrito de contestación solicitó su rechazo por la incompatibilidad de las acciones o alegación de derecho alguna. SEGUNDO: Que, en lo relativo a la causal alegada, esto es, la del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, cabe recordar que la misma se refiere al caso en que la sentencia “otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”, es decir, cuando ha incurrido en ultra petita. Sin embargo, esta alegación resulta infundada, al tenor de lo razonado por el Juez en el considerando octavo, pues sus argumentaciones apuntan a la interpretación de la normativa legal aplicable en la especie. De este modo, lo obrado por el Tribunal no es sino el cumplimiento de un imperativo legal, ya que corresponde al Juez aplicar correctamente el derecho y en dicho proceder no se ha apartado de los términos en que se situó la controversia, por lo que en atención a lo señalado, corresponde rechazar la causal alegada en este capítulo; TERCERO: Que, en subsidio de la causal referida en el basamento anterior, la demandada invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en una infracción de las normas arriba anotadas, ya que de haberse efectuado una interpretación en sentido de considerar que la acción contenida en el artículo 489 es aplicable en el caso del despido indirecto, se debería haber dado lugar a la acción de tutela, toda vez que de las probanzas incorporada en el proceso, se acredita y es un hecho asentado en la instancia- en su concepto- que al interior de la Fundación demandada, existía una vulneración a la obligación prevista en el artículo 184 del Código del Trabajo, hecho que se encuentra asentado en los considerandos Décimo Quinto y Décimo Noveno de la sentencia recurrida. CUARTO: Que la causal intentada en subsidio, supone la
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en aquella parte que otorgó más allá de lo pedido por la demandada; artículo 477 del aludido cuerpo normativo, en este caso por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 2, 171, 184 y 489, todos del Código del Trabajo; artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo estatuto para, finalmente, invocar la causal del artículo 478 letra b) del Código Laboral. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber otorgado más allá de lo pedido por las partes, por cuanto el considerando noveno de la sentencia recurrida establece que “por las razones anotadas precedentemente, el tribunal acogerá la alegación formulada por la demandada, debiendo desestimarse la acción por vulneración de derechos fundamentales con ocasión al despido indirecto”; sin embargo, en el libelo de contestación de la demanda, la demandada jamás ha invocado como defensa la incompatibilidad de la acción de tutela con ocasión del despido, con el despido indirecto, dado que su defensa se basó exclusivamente en ne
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Santiago, diez de julio de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RIT Nº T-1323-2019, RUC Nº 1940208408-4, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal, don Mauricio Guajardo Espinoza, rechaza la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y subsidiaria de despid
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