CASTILLO/FUNDACION INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC
Rol
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT T- 1-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia definitiva de veintinueve de enero último, se acogen parcialmente las pretensiones de doña Edith Johanna Castillo Saavedra, demandante de autos, en cuanto declara que la relación laboral habida con Fundación Instituto Profesional DUOC.UC, demandado de autos, es de duración indefinida, extendiéndose la misma desde el día 10 de marzo de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2018, que el despido del cual fue objeto la demandante con fecha 31 de diciembre de 2018 es injustificado e improcedente, declarando que la relación laboral culminó por necesidades de la empresa, según lo prevenido en el inciso primero del artículo 161 del Código del trabajo y que los finiquitos firmados por las partes durante la vigencia de la relación laboral entre los años 2013 y 2018 no tuvieron poder liberatorio. Como consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada, Fundación Instituto Profesional DUOC.UC., al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en lo resolutivo. En contra del referido fallo, el apoderado de la demandada, interpuso recurso de nulidad que se funda en dos causales que se interponen una en subsidio de otra. La causal principal alegada es la establecida en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, la funda en que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de ultrapetita, por alterar la causa de pedir y la cosa pedida que fundamenta la acción de despido verbal improcedente de la actora al condenar por despido injustificado en base la no aplicabilidad del vencimiento del plazo como fundamento de dicha declaración. Señala que el vicio de ultra petita vulnera abiertamente la congruencia procesal, ya que, produce incongruencia entre lo pedido y lo resuelto. En subsidio de la causal anterior, alega la contenida en el artículo 477 inciso 1° en relación a los artículos artículo 159 N° 4 y 177 del Código del Trabajo y los artículos 1546 y 2460 del Có
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente, previo a exponer los argumentos que fundan las causales de nulidad esgrimidas, sintetiza las pretensiones formuladas por la actora en su demanda, indicando a este respecto que se solicitó la declaración de la existencia de una relación laboral de naturaleza indefinida con Fundación Instituto Profesional DUOC UC desde el 10 de marzo de 2014 y hasta el 04 de marzo de 2019, que se declare que ha sido víctima de actos de discriminación arbitraria e ilícita en la forma en que DUOC UC ha efectuado su contratación, que se ordene a la demandada el cese inmediato del comportamiento antijurídico bajo el apercibimiento del artículo 492 del Código del Trabajo, se indiquen las medidas concretas de reparación y se cursen las multas pertinentes en consideración a lo estipulado en el artículo 495 N° 3 y 4 del Código del Trabajo. Refiere que la actora solicitó también que se declare que DUOC UC ha incurrido en actos de subterfugio y, por último, que se condene a la demandada al pago de una serie de conceptos derivados de la declaración de una relación laboral de carácter indefinido y de actos eventualmente discriminatorios. Añade que se acumuló a la causa, una demanda por idénticos hechos y peticiones como los indicados anteriormente, agregando la solicitud de vulneración de derechos con ocasión del despido por vulneración a la garantía de indemnidad laboral, y las indemnizaciones derivadas del despido, que estima la actora como injustificado, junto a otras prestaciones que se indican. Finaliza este punto señalando que la actora, en subsidio, dedujo demanda de despido injustificado y/o incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, reproduciendo los mismos fundamentos de hecho y de derecho. Agrega que, la actora señala haber sido despedida el 04 de marzo de 2019, fecha exacta del comiendo del año académico de DUOC UC, oportunidad en la cual se presentó en la sede respectiva para efectuar sus labores, habiéndosele informado, de forma verbal, que estaba despedida y que no tenía disponible ningún curso ni hora académica asignada, así como tampoco labores de otra naturaleza. Refiere que la sentencia cuya nulidad pretende, contiene una serie de argumentos que tienen por objetivo fundamental el rechazo de la excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada opuesta por su parte, restando el poder liberatorio de los instrumentos que con este objetivo fueron suscritos por las partes al término de cada uno de los años académicos respectivos. Respecto al despido injustificado y prestaciones demandadas por la actora, señala que el juez concluye el carácter indefinido de la relación laboral, fundado en que el contrato de trabajo no podría llegar a su fin en virtud de lo preceptuado en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, pues este habría mutado en uno de carácter indefinido, por lo que la desvinculación de la cual fue objeto la actora habría sido injusti
Fallo
fallo procediendo a dictar sentencia de reemplazo que acoja la excepción de finiquito opuesta por Instituto Profesional DUOC UC; se rechace la declaración de relación laboral indefinida por parte de la actora; se rechace la acción de despido injustificado incoada por la actora; se rechace la acción de tutela alegada por la actora y la acción de subterfugio; y se rechace en todo lo demás la demanda. Habiéndose estimado admisible el recurso de nulidad por la Sala Tramitadora, se llevó a efecto la audiencia respectiva en la que intervinieron los abogados de las partes, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente, previo a exponer los argumentos que fundan las causales de nulidad esgrimidas, sintetiza las pretensiones formuladas por la actora en su demanda, indicando a este respecto que se solicitó la declaración de la existencia de una relación laboral de naturaleza indefinida con Fundación Instituto Profesional DUOC UC desde el 10 de marzo de 2014 y hasta el 04 de marzo de 2019, que se declare que ha sido víctima de actos de discriminación arbitraria e ilícita en la forma en que DUOC UC ha efectuado su contratación, que se ordene a la demandada el cese inmediato del comportamiento antijurídico bajo el apercibimiento del artículo 492 del Código del Trabajo, se indiquen las medidas concretas de reparación y se cursen las multas pertinentes en consideración a lo estipulado en el artículo 495 N° 3 y 4 del Código del Trabajo
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San Miguel, diez de julio de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes RIT T- 1-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia definitiva de veintinueve de enero último, se acogen parcialmente las pretensiones de doña Edith Johanna Castillo Saavedra, demandante de autos, en cuanto declara que la relación laboral habida con Fundación Instituto Profesional DUOC.UC, demanda
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