RIQUELME/SUÁREZ
Rol
Fecha
13 de julio de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el diecisiete de junio de dos mil veinte (folio N° 4, cuaderno incidente general), en contra de la resolución de doce del mismo mes y año. Regístrese y comuníquese. N°Civil-7889-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el diecisiete de junio de dos mil veinte (folio N° 4, cuaderno incidente general), en contra de la resolución de doce del mismo mes y año. Regístrese y comuníquese. N°Civil-7889-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, trece de julio de dos mil veinte. (dia) Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no rev
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