JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ VICTOR LEANDRO HERRERA BRIONES

Rol

Fecha

10 de julio de 2020

Materia

AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES. ART. 296 A 298.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes hasta ahora allegados, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de ocho de julio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la dispuesta en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, respecto del imputado Víctor Leonardo Herrera Briones. Y procediendo de oficio esta Corte, impone, además, al referido imputado la medida de prohibición de salir del país prevista en la letra d) del artículo 155 antes citado, cuyo cumplimiento deberá ser gestionado por el a quo. Comuníquese vía interconexión. Nº 2099-2020-Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de julio de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 2099-2020 Penal. RUC: 2000466765-5 Tribunal: Garantía de Puente Alto. Relator: Mauricio Castillo Toro Fiscal: Marcos Pasten Campos Defensor: Oscar Vargas Fuentes Imputados: Víctor Leonardo Herrera Briones Delito: Amenazas de atentados contra personas Tipo de recurso: Apelación cautelar personal. Escritos: 2 San Miguel

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