MP. C/ CRISTOPHER ANDRÉS ULLOA CISTERNAS.
Rol
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, as u vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras de las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de dos de julio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto y se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a Cristopher Andrés Ulloa Cisternas, por las del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Mondaca quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. Nº 2094-2020-Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales.
Fallo
se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a Cristopher Andrés Ulloa Cisternas, por las del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Mondaca quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. Nº 2094-2020-Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de julio de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 2094-2020 Penal. RUC: 2000662931-9 Tribunal: Garantía de Puente Alto. Relator: Mauricio Castillo Toro Fiscal: Marcos Pasten C. Defensor: César Contreras Imputados: Cristopher Andrés Ulloa Cisternas Delito: Infringir normas higiénicas de salubridad Tipo de recurso: Apelación cautelar personal. Escritos: 2 San Miguel, d
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