2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

IANNUZZELLI/ANALYTICS AND COLLECTIONS SPA.

Rol

Fecha

13 de julio de 2020

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Tercero: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la causal en que se funda el arbitrio es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del artículo 459 n° 4 del Código del Trabajo. Argumenta que de la prueba aparece que la actora se encontraba con licencia médica en los meses de enero, febrero y marzo de 2019 y aun así la sentencia condenó a la sanción de nulidad por no pago de las cotizaciones previsionales de febrero de dicho año, en circunstancias que no pudo pagarse dichas cotizaciones si la actora estaba haciendo uso de licencia médica. De esa forma estima que no se analizó toda la prueba rendida, ya que de la simple revisión de los documentos se pudo concluir que no correspondía el pago de cotizaciones en dicho mes. Por las mismas razones, el vicio es manifiesto y debe anularse la sentencia impugnada. Segundo: Que, el artículo 478 del Código del Trabajo, establece causales específicas de invalidación de la sentencia, entre otras, la letra e), que dispone: “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, 495 o 501, inciso final de este Código, según corresponda. …”. Por su parte, el artículo 459 del mismo cuerpo de leyes, contempla los requisitos que debe contener la sentencia definitiva, dictada en el procedimiento de aplicación general, En la especie, se ha alegado la omisión del numeral 4°, esto es: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Tercero: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Cuarto: Que, entre los componentes de la motivación fáctica de las sentencias se encuentra el análisis de toda la prueba rendida, lo que supone un examen integral, individual y conjunto de ella, toda vez que será la confluencia de los datos que arroje, la que permitirá arribar a las conclusiones probatorias. La ausencia de tal análisis configura el vicio previsto en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo con relación al N° 4 del artículo 459 del mismo texto legal. Tal exigencia se relaciona con el imperativo de fundamentación que recae sobre las resoluciones judiciales, el que no se satisface sino con la claridad, congruencia, armonía y

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra la sentencia de treinta de abril de dos mil diecinueve, recaída en la causa RIT T-1661-2018 caratulados “Iannuzzelli con Analytics and Collections SpA”, sobre despido injustificado y prestaciones, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, la que, en consecuencia, no es nula. Redacción del Ministro (I) don Alberto Amiot Rodríguez. No firma el Ministro (I) señor Amiot, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo, por haber cesado funciones en esta Corte. Regístrese y comuníquese. Laboral Rol N° 3224-2019

Texto Completo (Preview)

-4- Santiago, trece de julio de dos mil veinte. Visto. Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1661-2018 caratulados “Iannuzzelli con Analytics and Collections SpA”, sobre tutela con ocasión del despido, daño moral y demanda subsidiaria de despido injustificado, nulidad, accidente del trabajo y cobro de prestaciones. Por sentencia de treinta

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