MARCO ANTONIO ARAYA ACOSTA/6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Daniela Alejandra Bustos Ríos, en representación del condenado Marco Antonio Araya Acosta, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 12 de mayo de 2020, pronunciada por los magistrados titulares del sexto tribunal de juicio oral en lo penal de Santiago, señoras Karen Garrido Saldías, Gabriela Carreño Barros y señor Freddy Muñoz Aguilera, que acogiendo su solicitud de modificación de sentencia, no alteraron la pena impuesta en su oportunidad al condenado ya individualizado, en la causa RUC N°1.500.609.724-0, RIT N° 98-2016 seguida ante dicho tribunal. Funda su recurso en que, en audiencia de 12 de mayo de 2020, pidió la modificación de la sentencia y consecuentemente de la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo impuesta el cinco de abril de 2016, resolviendo el tribunal que: “se modifica dicha sentencia sólo en cuanto se suprime la agravante de pluralidad de malhechores, manteniéndose la cuantía de la pena privativa de libertad”, rechazando así su pretensión de aplicarla en su mínimo, petición que fundó en la eliminación de la circunstancia agravante referida, quedando en consecuencia solo una circunstancia atenuante que considerar. Expone que de haberse acogido íntegramente su solicitud, su representado actualmente estaría en libertad porque terminaría de cumplir su condena “el 21 de junio de 2021”, por lo que estima que la resolución que por esta vía impugna lo ha privado de su libertad, aduciendo falta de fundamentación de la misma y citando los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal. Solicita a esta Corte acoger el presente arbitrio y disponer que la pena antes mencionada sea rebajada a la de 5 años de presidio menor en su grado mínimo, por haberse suprimido la circunstancia agravante ya indicada. Segundo: Que en informe evacuado por los jueces individualizados en el
Fundamentos
considerando precedente, señalan que en la causa ya singularizada se dictó sentencia el 5 de abril de 2016, en que se condenó, entre otros, a Marco Antonio Araya Acosta, a la pena seis años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con intimidación, cometido el día 25 de junio de 2015 en la comuna de San Joaquín. Añaden que en la audiencia realizada el 12 de mayo último la defensa de dicho sentenciado solicitó la rebaja de la pena referida, en atención a la derogación de la agravante de pluralidad de malhechores, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 20.931, a lo que el Ministerio Público se opuso, aludiendo que la pena impuesta fue determinada dentro del marco punitivo. Luego, se acogió la petición de la defensa, solo en cuanto se declaró la derogación de la agravante aludida. Sin embargo, los jueces decidieron mantener la pena primitivamente impuesta, porque aún cuando sólo subsistía una circunstancia morigerante de responsabilidad criminal, igualmente la pena se encontraba dentro del marco legal, quedando únicamente vedado para el tribunal la aplicación de la pena en su máximo. Indican que para adoptar la decisión se tuvo en consideración la naturaleza, forma de comisión del delito perpetrado y el principio de proporcionalidad de las penas. Tercero: Que conforme a los antecedentes tenidos a la vista, en la audiencia de 12 de mayo recién pasado, se dio a conocer a los intervinientes la parte resolutiva de la resolución que modificó la sentencia condenatoria ya singularizada, señalándose que el texto íntegro quedaría a disposición de los intervinientes una vez terminada la audiencia, en el que se señala, respecto a la denegación de modificación de la pena, que en el caso particular corresponde aplicar la sanción conforme se dispone en el inciso 1° del artículo 68 del Código Penal, y en este sentido, “subsistiendo una morigerarte de responsabilidad criminal, cual es la del artículo 11 N° 9 del Código Penal, este Tribunal sólo se encuentra impedido de aplicar la pena en su grado máximo, por lo que teniendo aquello en consideración y en atención a la naturaleza, forma de comisión del delito perpetrado y el principio de proporcionalidad de las penas, este Tribunal estima que la pena impuesta al sentenciado se encuentra ajustada a derecho”. Cuarto: Que el artículo 68 del Código Penal, cuya aplicación demanda la recurrente, otorga meras facultades a los jueces para disminuir la cuantía de las sanciones penales, de manera que, habiéndose aplicado correctamente dicha norma, y emanando la decisión que la acción de amparo impugna, de un tribunal competente, dentro de sus facultades, encontrándose debidamente justificada la resolución, al indicarse las razones por las que se estimó ajustada a derecho la pena impuesta en su op
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Certifico: Que se anotó, escuchó relación y alegó contra el recurso el abogado del Ministerio Público Marcos Pastén Campos. San Miguel, diez de julio de dos mil veinte. Maria Isabel Saavedra Reyes, relatora. San Miguel, diez de julio de dos mil veinte. Al escrito folio 53.110: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Daniela Alej
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