FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./OYARZÚN
Rol
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1) Que el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto con fecha veinticinco de junio del año en curso, en contra de la resolución de dieciséis del mismo mes y año, notificada al recurrente con similar fecha. 2) Que conforme la regla general establecida en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación contra toda resolución que no sea la sentencia definitiva, debe ser interpuesto dentro de quinto día de notificada. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo estatuido en los artículos 188, 189, 201 y 205, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veinticinco de junio de dos mil veinte –folio 10– en contra de la resolución de dieciséis del mismo mes y año –folio 5–. Devuélvase. N°Civil-8151-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veinticinco de junio de dos mil veinte –folio 10– en contra de la resolución de dieciséis del mismo mes y año –folio 5–. Devuélvase. N°Civil-8151-2020.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veinte. VISTOS: 1) Que el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto con fecha veinticinco de junio del año en curso, en contra de la resolución de dieciséis del mismo mes y año, notificada al recurrente con similar fecha. 2) Que conforme la regla general establecida en el inciso primero del artículo 189 del Códi
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