JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

ANGULO/AUTO SUMMIT CHILE S.A.

Rol

Fecha

9 de julio de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA S/C

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Hechos

VISTOS: Se substanció esta causa RIT O-1259-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad caratulada “ANGULO CON AUTOSUMMIT” sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, en la que por sentencia definitiva de veintinueve de enero de dos mil veinte dictada por el Juez titular don Andrés Antonio Santelices Jorquera, se declara que se acoge parcialmente la demanda intentada por doña FABIOLA ANGULO GONZÁLEZ, dirigida en contra de AUTOS SUMMIT S.A., sólo en cuanto se condena a la demandada, al pago de la suma de $428.120 por concepto de feriado proporcional, equivalente a 19.75 días, y se rechaza la demanda en lo demás, sin costas. Que la parte demandante recurre de nulidad fundándose en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 160 N°3 del mismo código. Solicita en definitiva invalidar la sentencia y se proceda a dictar sentencia de reemplazo en que se acoja la demanda en todas y cada una de sus partes y se declare que el despido del que fue objeto la trabajadora demandante ha sido injustificado, indebido o improcedente y que por lo tanto se le condena al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones contenidas en el petitorio de la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las partes de este juicio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal de nulidad de la sentencia la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley en relación al artículo 160 N°3 del mismo código, indicando que conforme a los hechos que se han establecido en la litis, y a las expresiones de la sentencia en su parte considerativa, que la materia de derecho sobre la cual se basa la resolución del litigio es si el hecho de presentar licencia un trabajador de forma extemporánea, puede o no justificar su inasistencia, de tal forma que la norma decisoria litis es la indicada. Refiere que lo que se pretende con el numerando 3º del artículo 160 es sancionar la ausencia del trabajador “sin causa justificada”, expresión que no aparece dotada de un contenido explicativo en la ley, por lo que naturalmente debe realizarse una tarea de interpretación para determinar el sentido y alcance de ello. Se ha señalado por la Corte Suprema que “la jurisprudencia ha entendido, en términos generales, que ésta se orienta en el sentido de que debe existir una razón o motivo suficiente que origine la ausencia, esto es, una causa que resulte razonable o aceptable, existiendo variadas situaciones que ha ido ponderando la jurisprudencia. Por regla general, se ha estimado que las enfermedades son suficiente justificación y que pueden ser acreditadas por cualquier medio de prueba, sea testimonial, certificados de atención médica, licencias médicas, entre otras”. Cita la sentencia de causa Rol N° 8677-2015, de 11 de mayo de 2016. El problema que se suscitó en autos refiere a que a la licencia médica otorgada con posterioridad a la atención de la trabajadora se le confirió por el facultativo un carácter retroactivo. Sin embargo, para entender que concurre una causa justificada de la ausencia no procede exigir un aviso en términos rígidos y formales, sino que basta que la ausencia esté justificada que obedezca a una situación que se considere razonable o aceptable. En consecuencia, exigir la comunicación previa u oportuna de la causal que justifica la inasistencia resulta una exigencia que no está prevista en la norma. Así, refiere, la licencia médica otorgada a favor de la trabajadora a pesar de haberlo sido en forma extemporánea constituye una causal justificada para las ausencias que motivaron su despido, el cual debe considerarse indebido. Anota que a mayor abundamiento, esta es la interpretación que ha seguido la Excelentísima Corte Suprema, no tan solo en el

Fallo

se declara que se acoge parcialmente la demanda intentada por doña FABIOLA ANGULO GONZÁLEZ, dirigida en contra de AUTOS SUMMIT S.A., sólo en cuanto se condena a la demandada, al pago de la suma de $428.120 por concepto de feriado proporcional, equivalente a 19.75 días, y se rechaza la demanda en lo demás, sin costas. Que la parte demandante recurre de nulidad fundándose en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 160 N°3 del mismo código. Solicita en definitiva invalidar la sentencia y se proceda a dictar sentencia de reemplazo en que se acoja la demanda en todas y cada una de sus partes y se declare que el despido del que fue objeto la trabajadora demandante ha sido injustificado, indebido o improcedente y que por lo tanto se le condena al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones contenidas en el petitorio de la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las partes de este juicio. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal de nulidad de la sentencia la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley en relación al artículo 160 N°3 del mismo código, indicando que conforme a los hechos que se han establecido en la litis, y a las expresiones de la sentencia en su parte considerativa, que la materia de derecho sobre la cual se basa la resolución del litigio es si el hecho de presentar licencia un trabajador de forma extemporánea, puede o no ju

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Antofagasta, a nueve de julio de dos mil veinte. VISTOS: Se substanció esta causa RIT O-1259-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad caratulada “ANGULO CON AUTOSUMMIT” sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, en la que por sentencia definitiva de veintinueve de enero de dos mil veinte dictada por el Juez titular don Andrés Antonio Santelices Jorquera, se declara que se

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