BARRERA/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE
Rol
Fecha
9 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece don Daniel Enrique Barrera Meza, domiciliado en Jacinto Benavente 9750, San Ramón, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Metropolitano Sur Oriente, representado legalmente por don Antonio Infante Barros, domiciliado en Avenida Concha y Toro 3459, Puente Alto, para que la Superintendencia de Salud de respuesta a una cirugía solicitada, ya sea en la red pública o privada, otorgándole prioridad en atención al agravamiento de su salud, lo que denuncia como un acto ilegal y arbitrario, refiriendo como conculcada la garantía constitucional del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Sostiene que padece una enfermedad denominada "litiasis izquierda, de 13 milímetros, unión ureteropielica izquierda", por la que requiere una intervención quirúrgica, según diagnóstico de 15 de abril de 2020, de dos médicos del área privada con especialidad en urología, del Centro Médico Red Salud La Florida, en que fue atendido por el médico don Walter Candía, quien le solicitó un examen denominado “Pielotac”, el que se practicó el mismo día 15. Refiere que el médico le recomendó la cirugía litiasis extracorpórea. Hace presente que al momento de ser consultado el médico, no había cirugía lectiva en el país, dado el actual contexto de pandemia. Indica que el día 17 de abril de 2020, consultó de manera particular en el Hospital del Trabajador de Santiago, siendo atendido por el urólogo Reynaldo Gómez Illanes, quien reiteró el diagnóstico anterior, recomendando igualmente la cirugía, recetándole Tramadol, marca Cronos, y Viadil compuesto. En esa oportunidad, refiere, nuevamente fue imposible la operación, también por falta de pabellón a propósito de la actual crisis sanitaria. Agrega que nunca ha sido atendido en el CESFAM Gabriela Mistral de la comuna de San Ramón por la patología que padece porque desde el 15 de marzo no hay atención en el citado centro asistencial debido a la contingencia sanitaria. Así, con la intención de solucionar su inconveniente de salud consultó en dos centros clínicos privados con el objeto de conocer el valor de la intervención quirúrgica, obteniendo como cotización: en Clínica Bicentenario Alameda, $2.800.000, más un aval, un cheque por el mencionado valor o bien pago con tarjeta de crédito. En Clínica Vespucio, $3.500.000, con las mismas exigencias que la Clínica anterior, además de que el deudor principal y el aval debían suscribir un pagaré por el mencionado valor. Refiere que el día 8 de mayo de 2020 se presentó a trabajar, viéndose afectado en su jornada laboral por un dolor intenso que le impedía su desplazamiento, por lo que tuvo que llamar a su cónyuge quien lo trasladó hasta el Hospital Clínico de La Florida, sin recibir oportunamente la atención médica que requería pese a haber sido clasificado en su gravedad con “atención de urgencia severa C2/ Alta Complejidad”, lo que según las instrucciones del Minister
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Daniel Enrique Barrera Meza en contra del Servicio Metropolitano Sur Oriente, sin perjuicio que la Superintendencia de Salud, atendiendo al reclamo formulado por el recurrente deberá responder lo que corresponda sobre la atención médica requerida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 4748-2020 - Protección. Redacción del Ministro (I) Carlos Hidalgo Herrera. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Roberto Contreras Olivares, Sra. Carolina Vásquez Acevedo y Sr. Carlos Hidalgo Herrera. Se deja constancia que no firma el ministros Sr. Roberto Contreras Olivares no obstante haber concurrido a la vista de la causa y fallo, por encontrarse ausente.
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San Miguel, nueve de julio de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Daniel Enrique Barrera Meza, domiciliado en Jacinto Benavente 9750, San Ramón, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Metropolitano Sur Oriente, representado legalmente por don Antonio Infante Barros, domiciliado en Avenida Concha y Toro 3459, Puente Alto, para que la Superintendencia de
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